Una teoría realista de la interpretación
Autor | Michel Troper |
Cargo | Profesor emérito de la Universidad Paris-Nanterre (Francia) |
Páginas | 125-139 |
125
dossier
U
A Realistic eory of Interpretation
M T
Universidad Paris-Nanterre, Francia2
Resumen
Este artículo propone una teoría realista de la interpretación cuyo rasgo distintivo es la idea de que la
interpretación es, en realidad, una actividad relacionada con la voluntad y no con el conocimiento.
Su objeto son enunciados o hechos, no normas en sentido estricto. La interpretación jurídica, en
cuanto “interpretación auténtica”, es tendencialmente libre y constitutiva de su validez, aunque
ella está sujeta, también, a diversas “restricciones jurídicas” que limitan la actividad del intérprete.
Palabras clave
Interpretación jurídica, Realismo jurídico, Restricciones jurídicas.
Abstract
is article proposes a realistic theory of interpretation whose distinctive feature is the idea
that interpretation is an activity related to will and not to knowledge. Its object is statements
or facts, not norms in the strict sense. Legal interpretation, as an “authentic interpretation”,
is tendentially free and constitutive of its validity, although it is also subject to various “legal
constraints” that limit the activity of the interpreter.
Keywords
Legal Interpretation, Legal Realism, Legal Constraints.
Si aplicásemos el método recomendado por nuestros maestros, tendríamos que comenzar por
explicitar el título y dar algunas deniciones, comenzando por la interpretación, que es objeto
de teorías rivales: de una teoría realista y de otras teorías (que es muy temprano para osar
llamarlas “irrealistas”). Después de haber denido a la “interpretación” como una actividad,
podremos pasar a la denición de la “teoría realista” y nalmente examinar de qué manera esta
teoría se aplica a la interpretación.
Sin embargo, este método no puede ser usado aquí sin tomar precauciones. Para
denir a la interpretación se debería, en efecto, escoger entre dos posibilidades: interpretar es
describir el signicado de algo o es decidir tal signicado. La primera denición reposa sobre
el presupuesto de que es posible conocer el signicado, que la interpretación es una función
del conocimiento; la segunda, en cambio, que es una función de la voluntad. Cada una de
estas deniciones corresponde a una teoría diferente. La denición no conlleva entonces una
actividad que puede ser objeto de una teoría, ella misma es la expresión de esa teoría.
1 Traducción de Irina Burgaentzle del artículo: “Une théorie réaliste de l’interpretation”, de Michel Troper (2006). En
algunos casos se ha consultado la traducción de Riccardo Guastini del texto original “Una teoria realista dell’interpretazione”
(Troper, 1999). Revisado por Mauricio Maldonado Muñoz.
2 Profesor emérito de la Universidad Paris-Nanterre (Francia).
Recibido: 28/02/2020 – Aceptado: 08/05/2020
Iuris Dictio Nº 25 / Junio 2020 / pp. 125-139
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v25i25.1794
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