Caso 0015-13-TI. Dispónese la publicación del texto del 'Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia sobre la promoción y protección de Inversiones'

Número de Boletín5-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 14 de mayo del 2013, a las 15h00.-VISTOS: En el caso No. 0015-13-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Antonio Gagliardo Loor, en Sesión extraordinaria llevada a cabo el 14 de mayo del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia sobre la promoción y protección de Inversiones", cuya denuncia se ha solicitado, a fin de que en el término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

f.) Patricio Pazmiño Freire, PRESIDENTE.

Razón: Siento por tal, que el informe del caso que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con nueve votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, en sesión extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Quito el 14 de mayo del 2013. Lo certifico.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: … f.) Ilegible.- Quito, a 23 de mayo del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana (en adelante denominados las Partes Contratantes);

Deseosos de establecer condiciones favorables para una mejor cooperación económica entre ambos Países, y especialmente en relación con inversiones de capital por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

y,

Reconociendo que ofrecer protección y promoción mutua a tales inversiones, basadas en convenios internacionales, contribuirá a estimular las empresas de negocios y fomentar la prosperidad de ambas Partes Contratantes,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los fines del presente Convenio:

El término "inversión" será interpretado en el sentido de cualquier tipo de bien invertido. antes o después de la entrada en vigor de este Convenio, por una persona natural o jurídica de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos de dicha Parte, independientemente de la forma legal escogida o del marco legal respectivo.

Sin limitar la generalidad de lo anterior, el término "inversión" incluye en particular, pero no exclusivamente:

bienes muebles e inmuebles y cualquier derecho de propiedad in rem, incluyendo derechos de garantía reales sobre los bienes de terceros, en la medida en que puedan ser invertidos;

acciones, participaciones, obligaciones o cualquier otro instrumento de crédito, así como bonos del Gobierno y títulos valores públicos en general;

créditos por sumas de dinero o cualquier derecho a un servicio que tenga un valor económico conectado con una inversión, así como ingresos reinvertidos y ganancias de capital;

derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseños industriales y otros derechos de propiedad intelectual e industrial, Know-how, secretos comerciales, nombres comerciales y clientela;

cualquier derecho económico al que tenga derecho por ley o bajo contrato y cualquier licencia y franquicia acordada de conformidad con las disposiciones vigentes sobre actividades económicas, incluyendo el derecho de exploración, extracción y explotación de recursos naturales; y

cualquier incremento en el valor de la inversión original.

Cualquier alteración de la forma de la inversión no afecta su carácter como tal.

El término "inversionista" designará a cualquier persona natural o jurídica de una de las Partes Contratantes que invierte en el territorio de la otra Parte Contratante así como sus subsidiarias extranjeras, filiales y sucursales controladas de cualquier forma por las personas naturales o jurídicas antes mencionadas.

La expresión "persona natural", en referencia a la otra Parte Contratante, designará a cualquier persona natural que tenga la nacionalidad de dicho Estado de conformidad con sus leyes.

La expresión "persona jurídica", en referencia a la otra Parte Contratante, designará a cualquier entidad que tenga su sede principal de negocios en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea reconocida por la misma, tales como instituciones públicas, corporaciones, sociedades, fundaciones y asociaciones, independientemente de si son de responsabilidad limitada o de otro tipo.

La expresión "ingresos" designará al dinero derivado de una inversión, incluyendo en particular ganancias o intereses, rentas por intereses, ganancias de capital, dividendos, cánones o pagos por asistencia, servicios técnicos y otros así como cualquier consideración en especie como, pero no exclusivamente, materia prima, productos básicos, productos o ganado.

La expresión "territorio" designará, además de las zonas contenidas dentro de los límites terrestres, las "zonas marítimas". Estas también incluyen las zonas marinas y submarinas sobre las cuales las Partes Contratantes ejercen soberanía y derechos soberanos o jurisdiccionales en virtud del derecho internacional.

"Convenio de inversión" designa a un convenio entre una Parte (o sus agencias o autoridades) y un inversionista de la otra Parte relativo a una inversión.

"Tratamiento no discriminatorio" designa al tratamiento que sea al menos tan favorable como el tratamiento nacional o el tratamiento de nación más favorecida, el que sea mejor.

"Derecho de acceso" designa al derecho de ser admitido para realizar inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 2

Promoción y Protección de Inversiones

Ambas partes Contratantes alentarán a los inversionistas de la otra Parte Contratante a invertir en su territorio.

Los inversionistas de una de las Partes Contratantes tendrán un derecho de acceso a actividades de inversión, en el territorio de la otra Parte Contratante, no menos favorable que el acordado en el Artículo 3.1.

Ambas Partes Contratantes garantizarán en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante. Ambas Partes Contratantes garantizarán que la gestión, mantenimiento, uso, transformación goce o cesión de las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante, así como las compañías y empresas en las que dichas inversiones han sido efectuadas, no serán en ningún modo sometidas a medidas injustificadas o discriminatorias.

Cada una de las Partes Contratantes creará y mantendrá en su territorio un marco adecuado para garantizar a los inversionistas...

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