Códigos. Expídese el Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Normalización
Número de Boletín | 945-Primer Suplemento |
Sección | Códigos |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de Normalización |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2013 |
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 3, asegura la ética laica como sustento del quehacer público, garantiza la igualdad, derechos y oportunidades para todas las personas y proclama la no discriminación de cualquier índole.
Que, el Art. 85 de la Constitución de la República, determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos será a partir del principio de solidaridad para garantizar el derecho al buen vivir.
Que, el Art. 233 de la Carta Magna, establece que ninguna servidora o servidor público estará exento de las responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, fue expedida el 11 de agosto de 2010, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010; y su Reglamento General fue expedido por Decreto Ejecutivo Nro. 710 de 24 de marzo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, establece los derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, entre los que se destacan: "respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley".
Que, la citada Ley, tiene como objeto propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su Art. 14, constituye al Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada.
Que, es necesario contar con un código que donde se unifique y se establezcan los principios y valores que los servidores del Instituto Ecuatoriano de Normalización deben observar en su vida pública.
En uso de las atribuciones legales, expide el:
CÓDIGO DE ÉTICA
Para las Servidoras, Servidores, Trabajadoras y Trabajadores y, en general, para todas y todos quienes sirven y laboran en el Instituto Ecuatoriano de Normalización bajo cualquier modalidad
El presente Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Normalización tiene los siguientes objetivos:
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Establecer una identidad institucional basada en valores morales que sirvan de guía en el diario quehacer de las labores de todas y todos quienes conforman la organización; recoger los principios fundamentales para lograr un ambiente y clima laborales propicios que despierten y desarrollen las mejores prácticas, el respeto y consideración, evitando la discriminación de cualquier índole y buscando la participación activa de todos sus miembros.
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Promover y alentar a quienes conforman la institución a asumirlo y practicarlo con la mejor determinación.
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Establecer las normas que sustenten el accionar y conducta de todas y todos las y los servidores en los niveles directivo, profesional y operativo, para garantizar total transparencia y efectividad en la gestión pública.
Toda institución pública debe sujetarse a los mandatos constantes en la Constitución de la República del Ecuador, leyes y normativa vigentes; los principios a los cuales deben sujetarse y orientarse y que deben alentar el accionar de todas las servidoras y los servidores, se resumen en:
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Principio de inclusión o no discriminación, que garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales para todos los habitantes del Ecuador; tales como el derecho a la participación en las instancias públicas, políticas y en cargos administrativos.
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Principio de igualdad de todas las personas y la necesidad de medidas de acción afirmativa para quienes se encuentran en situación de desventaja.
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Principio de equidad distributiva como requisito para acceder al buen vivir, que se caracteriza por agua y alimentación sanas, ambiente sano, libre acceso a comunicación e información generada por entidades públicas, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social.
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Principio de respeto a los derechos de la naturaleza entendiendo por tales, su existencia integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
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Principio de rendición de cuentas a la ciudadanía de modo suficientemente amplio, abierto y sistemático, sobre las gestiones públicas a su cargo.
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Principio de ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico.
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Principio de respeto, cumplimiento y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley
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Principio de cumplimiento de las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente...
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