Leyes. Ley Reformatoria a la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo
Número de Boletín | 105-Primer Suplemento |
Sección | Leyes |
Emisor | Asamblea Nacional |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2013 |
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Oficio No. T.691-SGJ-13-905.
Quito, 10 de octubre de 2013
Ingeniero HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETA
Director del Registro Oficial
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-GR-2013-0914, del 02 de octubre del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente de la República la Ley Reformatoria a la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que la Función Legislativa discutió y aprobó.
Dicha ley fue sancionada por el Primer Mandatario el día 9 de octubre del presente año, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirve remitir los ejemplares originales a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,
f.) Dr. ALEXIS MERA GILER, Secretario General Jurídico.
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la "LEY REFORMATORIA A LA LEY DE LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO", en las siguientes fechas:
PRIMER DEBATE: 29-agosto-2013
SEGUNDO DEBATE: 1-Octubre-2013
Quito a 2 de octubre de 2013
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Norma Suprema manifiesta: "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";
Que, la Norma Suprema establece un régimen de competencias cuyo ejercicio no excluirá, conforme al artículo 260 las (…) "actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno";
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador dice: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental";
Que, el derecho al acceso a la propiedad consagrado en la Constitución se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, para lo cual el artículo 323, faculta "con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley";
Que, es deber del Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, conforme el numeral tercero del artículo 375 de la Carta Magna: "3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos (…);
Que, la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a Favor de los Moradores y Posesionarios de Predios que se encuentran en la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, publicada en el Registro Oficial 183 de 03 de octubre de 2007 se expidió en consideración con los derechos constitucionales de la Carta Fundamental del año 1998, con una reforma efectuada mediante Ley sin número, publicada en el Registro Oficial No. 359 de 10 de enero de 2011;
Que, en la aplicación de las enunciadas normas de legalización de la tenencia de tierras, se evidencian errores que generan confusión sobre la obligatoriedad de legalización sobre la tenencia de los terrenos a los posesionarios de los predios ubicados dentro del sector denominado Monte Sinahí, al no existir concordancia en los siguientes linderos: norte, Hacienda los Pilluelos; este, Norero; oeste, Hacienda la Alguita, Pablo León Canclar;
Que, en la actualidad el Sistema de Referencia denominado WGS 84, es un sistema geodésico mundial que permite localizar un punto de la tierra, y que es comúnmente usado en el Ecuador, tanto en instituciones públicas como privadas; este sistema de referencia es aplicado para la ubicación y determinación de los predios, lo que garantiza exactitud a delimitar zonas geográficas, en este caso, permitiendo corregir los errores encontrados en los linderos contenidos en la norma de legalización de la tenencia de tierras, y que afectan al sector denominado Monte Sinahí;
Que, es necesario corregir los errores en los linderos identificados y que afectan al sector denominado Monte Sinahí, modificando la Ley de Legalización de la Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran en la circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, para que esta cumpla con su objetivo; y,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
Ley Reformatoria a la Ley de Legalización de la
Tenencia de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo
Eliminar la palabra actuales.
Sustituir el numeral 36, correspondiente al cantón Guayaquil, por el siguiente:
36. Monte Sinahí, comprendida dentro del polígono determinado por las siguientes coordenadas UTM WGS 84 zona 17 sur:
COORDENADAS
X
Y
1
611672,47
9764965,96
2
611667,14
9764963,83
3
611747,12
9764656,49
4
611984,63
9764434,00
5
612066,24
9764334,53
6
612104,81
9764285,00
7
612180,31
9764181,59
8
612050,35
9764170,45
9
612050,02
9764170,42
10
611961,92
9764162,67
11
611920,68
9764160,19
12
611906,48
9764160,19
13
611905,14
9764160,29
14
611881,72
9764170,62
COORDENADAS
X
Y
15
611775,39
9764219,37
16
611568,69
9764319,44
17
611563,45
9764321,85
18
611528,04
9764337,34
19
611525,32
9764338,50
20
611516,14
9764341,95
21
611506,74
9764344,80
22
611503,53
9764345,63
23
611474,94
9764352,61
24
611468,59
9764354,02
25
611458,91
9764355,62
26
611452,69
9764356,31
27
611420,16
9764359,22
28
611416,61
9764359,49
29
611406,80
9764359,81
30
611396,99
9764359,49
31
611387,22
9764358,53
32
611378,10
9764357,04
33
611361,05
9764353,72
34
611360,49
9764353,61
35
611350,93
9764351,38
36
611341,54
9764348,53
37
611339,51
9764347,82
38
611320,59
9764341,10
39
611313,43
9764338,35
40
611304,49
9764334,29
41
611295,84
9764329,67
42
611287,50
9764324,48
43
611285,59
9764323,19
44
611273,88
9764315,10
45
611267,82
9764310,68
46
611260,23
9764304,46
47
611253,06
9764297,75
48
611246,35
9764290,58
49
611245,96
9764290,13
50
611234,13
9764276,53
51
611228,30
9764269,39
52
611222,58
9764261,41
53
611217,40
9764253,08
54
611212,77
9764244,42
55
611209,48
9764237,28
56
611193,35
9764199,73
57
611192,68
9764198,16
58
611186,83
9764184,11
59
611124,50
9764160,42
60
611120,38
9764158,78
61
611117,66
9764157,63
62
611065,10
9764134,63
63
611049,31
9764129,13
64
611047,81
9764128,77
65
611046,49
9764128,63
66
611038,02
9764128,43
67
610990,40
9764131,30
68
610986,91
9764131,48
69
610790,89
9764138,75
70
610639,66
9764144,84
COORDENADAS
X
Y
71
610539,27
9764150,53
72
610535,64
9764154,29
73
610528,51
9764160,97
74
610512,11
9764175,36
75
610512,07
9764175,39
76
610504,48
9764181,62
77
610498,55
9764185,94
78
610490,88
9764191,25
79
610486,82
9764194,06
80
610485,50
9764194,98
81
610483,45
9764196,37
82
610475,12
9764201,55
83
610473,29
9764202,59
84
610461,91
9764208,95
85
610455,08
9764212,54
86
610446,14
9764216,59
87
610436,95
9764220,05
88
610430,37
9764222,12
89
610415,31
9764226,47
90
610412,50
9764227,25
91
610402,94
9764229,48
92
610393,26
9764231,08
93
610383,49
9764232,04
94
610382,15
9764232,12
95
610364,42
9764233,12
96
610355,94
9764233,36
97
610346,13
9764233,04
98
610336,36
9764232,08
99
610333,55
9764231,68
100
610315,81
9764229,01
101
610308,94
9764227,80
102
610299,38
9764225,58
103
610289,98
9764222,73
104
610287,58
9764221,89
105
610269,84
9764215,53
106
610263,06
9764212,91
107
610256,15
9764209,84
108
610237,62
9764201,05
109
610189,32
9764179,18
110
610186,82
9764178,02
111
610186,32
9764177,79
112
610023,25
9764177,55
113
610004,75
9764177,53
114
610076,88
9764284,76
115
610228,10
9764496,25
116
610256,69
9764570,17
117
610281,49
9764634,29
118
610303,00
9764728,00
119
610321,00
9764782,00
120
610351,00
9764862,00
121
610460,46
9765146,55
122
610541,93
9765369,23
123
610632,84
9765604,69
124
610689,42
9765791,17
125
610694,41
9765790,24
126
610736,20
9765924,03
COORDENADAS
X
Y
127
610778,77
9766041,21
128
610784,68
9766076,67
129
610795,18
9766115,42
130
610818,38
9766190,46
131
610840,79
9766231,45
132
610864,62
9766262,61
133
610951,56
9766338,49
134
610975,31
9766363,89
135
610978,85
9766367,67
136
611005,31
9766395,96
137
611014,56
9766405,84
138
611104,05
9766485,42
139
611187,14
9766571,56
140
611256,21
9766646,61
141
611278,59
976...
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