Trámite y naturaleza jurídica de la nulidad de laudos en el derecho ecuatoriano. Observaciones a la resolución 08-2017 de la Corte Nacional de Justicia

AutorGabriel Andrés Reina Vanegas
CargoAbogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador
Páginas121-137
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RESUMEN
El artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador sobre la nulidad de
laudos es una disposición oscura respecto a las reglas que gobiernan este tipo de
procesos, y respecto a la naturaleza jurídica de dicha institución. El n de este breve
ensayo es el de ofrecer una herramienta, la analogía interpretativa, para aclarar el
sentido y aplicación de esta disposición. Se hace un estudio que lleva a concluir que
la casación es una institución jurídica análoga a la impugnación de laudos por vía
de nulidad puesto que comparten la misma naturaleza jurídica de recurso extraor-
dinario, de modo que las normas de la casación serían las adecuadas para aclarar al
artículo que regula la nulidad de laudos. Posteriormente, se realiza un análisis del
trámite de nulidad de laudos regulado con las reglas dadas por la Corte Nacional
de Justicia, a la luz de la interpretación analógica aplicada al referido artículo 31.
PALABRAS CLAVE
Acción de nulidad de laudos, oscuridad de la ley, analogía, procedimiento civil,
casación.
Procedure and legal nature of the challenge of arbitral awards
in Ecuadorian law. Remarks to decision No. 08-2017 of the
National Court
ABSTRACT
Article 31 of the Arbitration and Mediation Act of Ecuador, about the challenge
of arbitral awards, is an obscure statute regarding the rules that govern this kind of
procedure, and regarding the legal nature of said gure. e end of this short essay is
to oer a tool, interpretative analogy, to shed a light on the meaning and application
of this statute. After an exhaustive study, it is concluded that cassation is a legal gure
analogous to the challenge of arbitral awards because both share the same legal nature of
an extraordinary appeal, so it follows that the rules of the cassation may be adequate to
clear up the meaning of the statute that regulates the challenge of awards. Afterwards,
there is an analysis to the procedure to challenge awards regulated by the secondary
legislation issued by the National Court of Justice, made in the light of the analogous
interpretation done to the referred article 31.
KEYWORDS
Challenge of arbitral awards, obscure statute, analogy, civil procedure, cassation.
Gabriel Andrés Reina Vanegas
122 • Septiembre 2018
1. INTRODUCCIÓN
¿Cuáles son las reglas que deberían gobernar al proceso de nulidad de laudos
arbitrales? Esta es una duda que existe desde hace más de una década, duda cuyo
origen se halla en el defectuoso texto del artículo 31 de la ley de arbitraje pro-
mulgada en los años noventa. Este problema de redacción legislativa también
repercute en la naturaleza jurídica de la impugnación de laudos arbitrales por
vía de nulidad. La cuestión de la naturaleza jurídica de la llamada acción de
nulidad de laudos arbitrales ha sido, y sigue siendo, un tema fuertemente
disputado desde hace décadas en el derecho nacional. Subsiguientemente, es
necesario aclarar al controversial artículo 31 de la ley arbitral, para develar la
verdadera naturaleza jurídica de la nulidad de laudos, y para que sea posible
conocer con certeza cuáles deberían ser las reglas que deben gobernar este tipo
de proceso impugnatorio.
2. LA MANIFIESTA OSCURIDAD DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
Desde la versión original de la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante,
LAM), publicada en el Registro Ocial 145 de 4 de septiembre de 1997, el ar-
tículo 31 (referente a la nulidad de laudos arbitrales)1 ha causado controversia:
¿La acción de nulidad de laudos es un proceso especial o debe ser tramitado
por la vía ordinaria (supletoria)?2 ¿Puede apelarse de la sentencia dictada en un
proceso de nulidad de laudos?3 Estas son preguntas de índole procesal que na-
cieron de la poca técnica jurídica que poseía, y aún posee, el referido artículo.
Otro problema se adiciona: ¿Es la nulidad de laudos una acción o un recurso?
La no-tan-buena redacción de esta ley arbitral de 1997 utilizaba los términos
“acción” y “recurso” como sinónimos. Esto provocó una ola de debate en el
foro, respecto a la naturaleza jurídica de la impugnación de laudos. Así, por
ejemplo, Salcedo Verduga opinaba que la impugnación de un laudo es una
acción. Según su ilustrado criterio,
de la lectura del texto del art. 31 de la Ley, se establece que no nos hallamos ante
un recurso propiamente dicho sino ante un verdadero procedimiento autónomo de
1 LAM. Artículo 31. Registro Ocial 145 de 4 de septiembre de 1997.
2 Esta discusión acabó una década después de la promulgación de la LAM. La Corte Constitucional para el período de transición,
en la resolución 0008-2008-DI del 5 de mayo de 2009, argumentó que la nulidad de laudos no debe ni puede ventilarse en
la vía ordinaria (supletoria) puesto que, en su interpretación del artículo 31 de la LAM, debería considerarse que “[l]a ley de
la materia ha previsto un procedimiento para el caso de cuestionar la validez del laudo arbitral y como puede observarse, el
trámite de nulidad establecido es ágil, pues el Presidente de la Corte Superior, facultado para el efecto, debe resolverlo en el
término de 30 días”. Corte Constitucional. Resolución 0008-2008-DI. Resolución, 5 de mayo de 2009.
3 La polémica relativa a la posibilidad, o no, de apelar la sentencia dictada en un proceso de nulidad de laudos subsiste en
conictivas sentencias dictadas por la Corte Constitucional. Por un lado, se encuentran las sentencias 173-14-SEP-CC del
15 de octubre de 2014 y 007-16-SCN-CC del 28 de septiembre de 2016, que niegan que la LAM permita la apelación de
la sentencia en este tipo de procesos. Por otro lado, se encuentran las sentencias 124-15-SEP-CC del 22 de abril de 2015 y
325-15-SEP-CC del 30 de septiembre de 2015, que, de manera contraria a las primeras, admiten la apelación.

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