Supremacía de la Constitución y tratados internacionales
Autor | Juan Larrea Holguín |
Páginas | 239-247 |
FORO
revista de derecho,
No.
1,
UASB-Ecuador
ICEN • Quito,
2003
Supremacía de la
Const"i'tución
y tratados internacionales
Juan Larrea
HoZguín
El
presente artfculo presenta de manera resumida
la
evolución histórica del
resguardo de la Constitución Política del Ecuador por medio del control
constitucional frente a los tratados internacionales. Incorpora además una
reflexión que resalta la importancia del perfeccionamiento del derecho a
través de la relación armónica entre
la
legislación interna e internacional
en
pos
de la unidad del sistema jurídico, y especialmente
en
la
defensa de
los derechos humanos protegidos constitucionalmente. Muestra
la
necesi-
dad de establecer
las
pautas para la correcta interpretación de la legislación
nacional con
base
en
grandes principios como la libertad, la igualdad, y
la
no discriminación, contenidos
en
varios instrumentos internacionales.
Según el
arto
272 de la Carta Política vigente,
"La
Constitución es
la
ley
suprema del Estado. Las normas secundarias y las demás de menor je-
rarquía deberán mantener conformidad con los preceptos constitucionales.
No tienen valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y tra-
tados o acuerdos internacionales que, de cualquier modo, estuvieren en con-
tradicción con la Constitución o alteren sus prescripciones".
La Constitución de 1998 agrega este importante inciso: "Si hubiere con-
flicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y au-
toridades administrativas lo resolverán, mediante la aplicación de la norma
jerárquicamente superior".
La teoría ampliamente difundida bajo la autoridad de Kelsen, de
la
es-
tructura piramidal del orden jurídico de modo que la Constitución sustenta
y da valor a las demás normas, en realidad ha sido vivida mucho tiempo an-
tes en los estados democráticos. En Latinoamérica, la fundación misma de
las Repúblicas coincide o se expresa mediante la elaboración de Cartas
Constitucionales, cuyo valor primario, por encima de toda otra norma posi-
tiva temporal, está fuera de dudas; además, son frecuentes las declaraciones
teóricas de esa supremacía constitucional.
FORO
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