Resolución JB-2014-2797 - Sustitúyese el Capítulo III 'Normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro' del Título VI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín204
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria del Ecuador
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que la Ley General de Seguros regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas y, las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado, que se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el artículo 11 de la citada ley dispone que las empresas de seguros para asumir riesgos y otorgar coberturas, deben obtener del Superintendente de Bancos y Seguros, un certificado de autorización específico para cada ramo de acuerdo a las normas que al respecto expida la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el artículo 25 de la referida ley establece que los modelos de pólizas, las tarifas de primas y notas técnicas, requerirán autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para ponerlas en vigor; y, establece las condiciones que deben reunir todo tipo de pólizas de seguro;

Que el artículo 7 de la Legislación sobre el Contrato de Seguro, contenida en el Decreto Supremo 1147 de 29 de noviembre de 1963, establece los requisitos que debe contener una póliza de seguros;

Que en el título VI "De las pólizas y tarifas", del libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo III "Normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro";

Que es necesario sustituir dicha norma para incorporar aspectos de índole técnico que las empresas de seguro constituidas o establecidas en el país deben observar obligatoriamente respecto a la configuración e interpretación de las diferentes clases de condiciones que contemplan las pólizas de seguro; y, establecer un orden lógico, dentro del respectivo contrato, de las diferentes condiciones de una póliza de seguros;

Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de dicha Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO ÚNICO Sustituir el capítulo III "Normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro" del título VI "De las pólizas y tarifas", por el siguiente:
CAPÍTULO III.- NORMAS PARA LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO Artículos 1 a 14
SECCIÓN I.- PRINCIPIO GENERAL Y DEFINICIONES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Para efectos de este capítulo el contrato de seguro se denominará también póliza.
ARTÍCULO 2

Las condiciones generales, especiales y particulares del contrato de seguro podrán ser desmaterializadas, a fi n de que puedan suscribirse por medio de firma electrónica, bajo la denominación de "e-poliza", siempre que los procedimientos y seguridad adoptados para la implementación del sistema estén acreditados por la Superintendencia de Bancos y Seguros y que se observen las disposiciones propias para cada condición.

ARTICULO 3 Para efectos de la aplicación de este capítulo, se determinan las siguientes definiciones:

3.1 Asegurado.- Persona interesada en la traslación de los riesgos;

3.2 Asegurador.- Persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro;

3.3 Beneficiario.- Es la que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro. Una sola persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario;

3.4 Empresas de seguros.- Son aquellas personas jurídicas (sociedades anónimas) que realicen operaciones de seguros, constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras, establecidas en el país, cuyo objeto exclusivo es el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas y efectuar demás actividades permitidas por la ley;

Las empresas de seguros se dividen en:

3.4.1 Empresas de seguros generales.- Son aquellas que aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianzas o garantías; y,

3.4.2 Empresas de seguros de vida.- Son aquellas que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios; tienen objeto exclusivo y deberán constituirse con capital, administración y contabilidad propias. Las empresas de seguros que operen conjuntamente en los ramos de seguros generales y en el ramo de seguros de vida, mantendrán contabilidades separadas;

3.5 Interés asegurable.- En los seguros de daños, es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. En los seguros de personas, una persona puede tomar un seguro sobre su propia vida; sobre las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos; y, sobre aquellas cuya muerte o incapacidad puedan aparejarle un perjuicio económico aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta;

3.6 Monto o suma asegurado.- Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro;

3.7...

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