Resolución JB-2014-2951 - Inclúyese el Capítulo III 'Normas para la estructuración de las notas técnicas que respaldan las tarifas de primas', en el Título VI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín273
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el artículo 25 de la Ley General de Seguros dispone que las tarifas de primas y notas técnicas requerirán autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para ponerlas en vigor; y, establece los principios mínimos a los que deben sujetarse las tarifas de primas;

Que el artículo 53 del Reglamento a la Ley General de Seguros, determina que las tarifas de primas deben observar que la prima y riesgo presenten una correlación positiva de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo; que la tarifa debe aglutinar el costo del riesgo y los costos de operación, tales como: gastos de adquisición, administración, redistribución de riesgos y utilidad razonable;

Que es necesario expedir una norma que determine la estructura a la que debe sujetarse obligatoriamente las empresas de seguros constituidas o establecidas en el país, para la elaboración de las notas técnicas que respalden las tarifas de primas, previo a su aprobación por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de la Ley, las que serán publicas en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO ÚNICO En el título VI "De las pólizas y tarifas", incluir como capítulo III el siguiente y renumerar los restantes:

CAPÍTULO III.- NORMAS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LAS NOTAS TÉCNICAS QUE RESPALDAN LAS TARIFAS DE PRIMAS

SECCIÓN I.- PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 1.- En caso de que la tarifa de primas sea el resultado de la aplicación del principio de utilización de información estadística siniestral que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad, deberá estar respaldada por la nota técnica; y, en caso de que sea el resultado del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera, deberá estar sustentada por la certificación suscrita por el reasegurador que acredite que dicha tarifa es el resultado de su respaldo.

ARTÍCULO 2.- Tanto las tarifas de primas como las notas técnicas requerirán autorización previa por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros para ponerlas en vigor, debiendo cumplir con los requisitos del presente capítulo.

ARTÍCULO 3.- Las tarifas de primas deben observar que la prima y el riesgo asociado presenten una correlación positiva de acuerdo con las condiciones objetivas del...

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