Resoluciones JB-2013-2675. Inclúyese el Capítulo V 'Normas para la promoción, comercialización y contratación de pólizas de seguro a través de instituciones del sistema financiero', en el Título VI 'De las pólizas y tarifas', Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín136
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria del Ecuador
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2013

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el artículo 25 de la Ley General de Seguros dispone que los modelos de pólizas requerirán autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para ponerlas en vigor; y, establece los principios mínimos a los que deben sujetarse las pólizas;

Que el artículo 75 de la citada ley establece que las condiciones de las pólizas y las tarifas de primas serán el resultado del régimen de libre competencia del mercado de seguros;

Que el inciso cuarto del artículo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero dispone que las tarifas y gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos incurridos; y, que no se podrá cobrar tarifas o gastos por servicios no aceptados o no solicitados por el cliente;

Que es necesario establecer los mecanismos y procedimientos para contribuir a la generalización, universalización y modernización de los seguros de personas y de bienes, y por ende, a brindar coberturas colectivas de las que hoy carece la mayoría de la población del país;

Que es necesario regular los programas de seguros colectivos de personas y bienes que las empresas de seguros ofrecen a los clientes de las instituciones del sistema financiero;

Que se ha determinado la necesidad de precisar el campo de acción de las empresas de seguros, así como de las instituciones del sistema financiero en el desarrollo de sistemas de ventas masivas de los mencionados programas de seguros colectivos de personas y bienes, dentro de la denominada banca seguros;

Que los seguros que tienen por fin proteger los ahorros, inversiones y depósitos de los usuarios del sistema financiero, además de coadyuvar al fortalecimiento del sistema, protegen a aquéllos usuarios ante eventualidades que pudieran afectar sus patrimonios, por lo que resulta oportuno favorecer mecanismos para su implementación;

Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de la ley, las que serán publicadas en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO ÚNICO En el título VI "De las pólizas y tarifas", incluir el siguiente capítulo:

CAPÍTULO V.- NORMAS PARA LA PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN y CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO A TRAVÉS DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

SECCIÓN I.- DE LA COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 1.- Las empresas de seguros o asesores productores de seguros podrán utilizar canales alternos de distribución de seguros para promocionar y comercializar productos de seguros que se encuentren debidamente aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los productos que se comercialicen mediante este mecanismo serán aquellos que técnica y legalmente correspondan a...

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