Resoluciones JB-2014-3001. Efectúase cambio en el Título VIII 'De la información y contabilidad', sustitúyese el Capítulo IV por 'Norma sobre clasificación y valoración de inversiones para las empresas de seguros y compañías de reaseguros', del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín310
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el artículo 68 de la citada ley dispone que las instituciones controladas, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia, a efecto de reflejar la verdadera calidad de los activos, realizarán una calificación periódica de los mismos y constituirán las provisiones que sean necesarias para cubrir los riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos; y, presentarán a la Superintendencia en la forma y con la periodicidad que ésta lo determine, los resultados de tal calificación, la que podrá ser examinada por los auditores externos o por la Superintendencia;

Que la letra b) del artículo 180 de la referida ley dispone que es función del Superintendente de Bancos y Seguros, velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control;

Que el artículo 23 de la Ley General de Seguros establece que las empresas de seguros y compañías de reaseguros deben invertir sus reservas técnicas, el capital pagado y reserva legal en moneda nacional, extranjera o en unidades de valor constante, procurando la más alta seguridad, rentabilidad y liquidez, en los rubros y porcentajes señalados en dicha ley;

Que los "Principios fundamentales para la actividad aseguradora" expedidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros - IAIS, determinan las mejores y más recomendables prácticas para la regulación y supervisión de entidades aseguradoras, entre las que destaca la necesidad que las entidades aseguradoras implementen y desarrollen un esquema de valorización y gestión de riesgos, que entre otros resultados debe identificar y valorar los riesgos asociados a sus inversiones;

Que en el título VIII "De la información y contabilidad", del libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo IV "Norma sobre clasificacion y valoracion de inversiones para las empresas de seguros y compañias de reaseguros", basadas en lo expuesto en la Norma Internacional de Contabilidad No. 39 - NIC 39;

Que la Norma Internacional de Información Financiera No. 9 - NIIF 9 establece los nuevos principios para el reconocimiento y la medición de los activos y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras, aplicables al registro y valoración de las inversiones de las instituciones financieras ecuatorianas, sustituyendo de esta forma a las normas de la anterior NIC 39;

Que a efecto de dar transparencia al mercado y facilitar el proceso de supervisión y control, es necesario que las empresas de seguros y compañías de reaseguros adopten criterios homogéneos de clasificación, valoración y registro contable de los títulos valores y demás instrumentos en los que están representadas sus inversiones, a fin de determinar su valor de mercado, para lo cual es necesario sustituir el citado capítulo IV "Norma sobre clasificación y valoración de inversiones para las empresas de seguros y compañías de reaseguros";

Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de esta ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO ÚNICO En el título VIII "De la información y contabilidad", sustituir el capítulo IV, por el siguiente:

"CAPITULO IV.- NORMA SOBRE CLASIFICACION Y VALORACION DE INVERSIONES PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y COMPAÑIAS DE REASEGUROS

SECCIÓN I.- ASPECTOS GENERALES Artículo 1
ARTICULO 1 Para efectos de este capítulo, considérense las siguientes definiciones:

1.1. Instrumento financiero.- Es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad;

1.2. Activo financiero.- Es cualquier activo que sea:

1.2.1. Efectivo;

1.2.2. Un instrumento de patrimonio de otra entidad;

1.2.3. Un derecho contractual:

1.2.3.1. A recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o,

1.2.3.2. A intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad;

1.2.4. Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

1.2.4.1. Un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios; o,

1.2.4.2. Un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad;

1.3. Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo que sea:

1.3.1. Una obligación contractual:

1.3.1.1. De entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o,

1.3.1.2. De intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad;

1.3.2. Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

1.3.2.1. Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio; o,

1.3.2.2. Un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad;

1.4. Instrumento de patrimonio.- Es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos;

1.5. Valor razonable.- Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida) independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración. Una medición del valor razonable es para un activo o pasivo concreto. Al medir el valor razonable una entidad tendrá en cuenta las características del activo o pasivo de la misma forma en que los participantes del mercado las tendrían en cuenta al fijar el precio de dicho activo o pasivo en la fecha de la medición. Una medición a valor razonable supondrá que la transacción de venta del activo o transferencia del pasivo tiene lugar:

1.5.1. En el mercado principal del activo o pasivo; o,

1.5.2. En ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso para el activo o pasivo. Una entidad medirá el valor razonable de un activo o un pasivo utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarían para fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los participantes del mercado actúan en su mejor interés económico;

1.6. Transacción ordenada.- Es una transacción que supone una exposición al mercado para un periodo anterior a la fecha de la medición para tener en cuenta las actividades de comercialización que son usuales y habituales para transacciones que involucran estos activos o pasivos; no es una transacción forzada (por ejemplo, una liquidación forzada o venta urgente);

1.7. Mercado activo.- Es un mercado en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar información para fijar precios sobre una base de negocio en marcha;

1.8. Participantes del mercado.- Son compradores y vendedores en el mercado principal (o más ventajoso) del activo o pasivo que tienen todas las características siguientes:

1.8.1. Son independientes el uno del otro, es decir, no son partes relacionadas, aunque el precio de una transacción entre partes relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada para una medición del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacción se realizó en condiciones de mercado;

1.8.2. Están debidamente informados, teniendo una comprensión razonable del activo o pasivo y que utilizan en la transacción toda la información disponible, incluyendo información que puede obtenerse a través de esfuerzos con la diligencia debida que son los usuales y habituales;

1.8.3. Son capaces de realizar una transacción para el activo o pasivo; y,

1.8.4. Tienen voluntad de realizar una transacción con el activo o pasivo, es decir, están motivados pero no forzados u obligados de cualquier forma a hacerlo;

1.9. Mercado principal.- Es el mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo;

1.10. Mercado más ventajoso.- Es el mercado que maximiza el importe que se recibiría por vender el activo o minimiza el importe que se...

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