Resoluciones. UAFE-DG-2019-0054 Ratifíquese el índice temático por series documentales de los expedientes clasifi cados como reservados y secretos de la UAFE
Número de Boletín | 483 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE) |
36 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 483
No. UAFE-DG-2019-0054
Ing. Edwin Aguilar Garnica
DIRECTOR GENERAL ENCARGADO
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y
ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 18 numeral 2 establece: “(...) No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley”;
Que el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema
reconoce y garantiza a las personas: “19. El derecho a
la protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de
este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución
o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la ley”;
Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, fue publicada en el Registro
Ofi cial Segundo Suplemento No. 802, de 21 de julio de
2016;
Que los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 11
de la Ley Orgánica en referencia, dispone: “La Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE) solicitará y
recibirá, bajo reserva, información sobre operaciones o
transacciones económicas inusuales e injustifi cadas para
procesarla, analizarla y de ser el caso remitir un reporte
a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y
con los debidos soportes. La Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE), colaborará con la Fiscalía y los
órganos jurisdiccionales competentes, cuando estos
lo requieran, con toda la información necesaria para
la investigación, procesamiento y juzgamiento de los
delitos de lavado de activos y fi nanciamiento de delitos.
En forma excepcional y para luchar contra el crimen
organizado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE) atenderá los requerimientos de información de
la Secretaría Nacional de Inteligencia o del órgano que
asuma sus competencias, conservando la misma reserva o
sigilo que pese sobre ella”;
Que los literales f) y h) del artículo 12 de la Ley ibídem,
determinan como funciones de la UAFE: “f Remitir a la
Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones
inusuales e injustifi cadas con los sustentos del caso, así
como las ampliaciones e información que fueren solicitadas
por la Fiscalía. La Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE) queda prohibida de entregar
información reservada, bajo custodia, a terceros con la
excepción prevista en el artículo anterior; (...) h) Crear,
mantener y actualizar, con carácter reservado, una base de
datos con toda la información obtenida en el ejercicio de
sus competencias”;
Que el artículo 15 de la citada Ley, ordena: “Las funcio-
narias o funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero
y Económico (UAFE) están obligados a guardar
secreto de las informaciones recibidas en razón de su
cargo, al igual que de las tareas de análisis fi nanciero
desarrolladas, aún después de diez años de haber cesado
en sus funciones”;
establece: “No procede el derecho a acceder a la
información pública, exclusivamente en los siguientes
casos: (...) b) Las informaciones expresamente establecidas
como reservadas en las leyes vigentes”;
Que el artículo 18 ibídem, en su cuarto inciso dispone:
“Las instituciones públicas elaborarán semestralmente
por temas, un índice de los expedientes clasifi cados como
reservados. En ningún caso el índice será considerado
como información reservada. Este índice de información
reservada, detallará: fecha de resolución y período de
vigencia de esta clasifi cación”;
Que El artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica
prescribe: “De conformidad con la Constitución y la Ley,
no procede el derecho de acceso a la información pública
sobre documentos califi cados motivadamente como
reservados por el Consejo de Seguridad Nacional y aquella
información clasifi cada como tal por las leyes vigentes,
tal como lo dispone la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública. La elaboración,
manejo, custodia y seguridad de la información califi cada
como reservada por el Consejo de Seguridad Nacional,
se sujetará a las regulaciones emitidas por el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas sobre la materia”;
Que El artículo 10 del referido Reglamento, en relación
a la información reservada dispone: “Las instituciones
sujetas al ámbito de este reglamento, llevarán un listado
ordenado de todos los archivos e información considerada
reservada, en el que constará la fecha de resolución de
reserva, período de reserva y los motivos que fundamentan
la clasifi
cación de reserva. Este listado no será clasifi cado
como reservado bajo ningún concepto y estará disponible
en la página web de cada institución”;
Que los incisos segundo y tercero del artículo 19 de la
Ley de Seguridad Pública y del Estado, respecto de la
clasifi cación de la información de los organismos de
seguridad, señalan: “La información y documentación
se clasifi cará como reservada, secreta y secretísima. El
reglamento a la ley determinará los fundamentos para la
clasifi cación, reclasifi cación y desclasifi cación y los niveles
de acceso exclusivos a la información clasifi cada. Toda
información clasifi cada como reservada y secreta será
de libre acceso luego de transcurridos cinco y diez años,
respectivamente; y si es secretísima luego de transcurridos
quince años”;
Que el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública y del Estado, en lo concerniente a la clasifi cación
de documentos prevé: “Reservado.- Es el documento
o material que contiene información cuya utilización
no autorizada podría perjudicar los intereses de la
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