Resoluciones. UAFE-DG-VR-2017-0029 A Msc. Juan Gabriel Jarrín Pereira

Número de Boletín117
SecciónResoluciones
EmisorUnidad de Análisis Financiero y Económico
40 – Viernes 10 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 117
Artículo 2.- Disponer que se notif‌i que al propietario del
inmueble detallado en el Artículo 1 de este instrumento, en
el plazo de 3 días contados a partir de la suscripción del
presente instrumento.
Artículo 3.- Disponer la inscripción de esta Resolución
en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de
la provincia de Guayas, lo que traerá como consecuencia
que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de
inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen
de los inmuebles detallados en el Artículo anterior, salvo
el que sea a favor de INMOBILIAR, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
Artículo 4.- Disponer que de la ejecución de esta
Resolución se encargue la Coordinación Zonal 8 y el señor
Coordinador General Administrativo Financiero, dentro del
ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 5.- Forma parte integrante de la presente
Resolución el certif‌i cado emitido por el señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad
con lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 62 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a
los 15 días del mes de mayo de 2017.
f.) Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, Subdirectora de
Gestión Legal de Bienes, delegada del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
No. UAFE-DG-VR-2017-0029 A
Dr. Paúl Villarreal Velásquez
DIRECTOR GENERAL UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO Y ECONÓMICO
Considerando:
Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 802 de 21 de julio
de 2016, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de
la recopilación de información, realización de reportes,
ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención
y erradicación del lavado de activos y f‌i nanciamiento de
delitos, siendo una entidad con autonomía operativa,
administrativa, f‌i nanciera y jurisdicción coactiva adscrita
al Ministerio Coordinador de Política Económica o al
órgano que asuma sus competencias;
Que el artículo 13 de la Ley ibídem, determina que la
máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), es el Director General y será designado
por el Presidente de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241, de 25 de
noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 la
Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, designó como Director General de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE), al doctor Carlos
Paúl Villarreal Velásquez;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, señala que cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones en
los que se establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. Además, determina que la delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial;
Que el artículo 114 de Ley Orgánica del Servicio Público
determina que cuando las necesidades institucionales lo
requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias
correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer
y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y
organismos contemplados en el Artículo 3 de la referida Ley,
a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias
y sesenta suplementarias al mes;
Que el artículo 17 del Reglamento para el Pago de
Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior,
para las y los Servidores y Obreros Públicos determina
que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir
tareas of‌i ciales o servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras
u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva
y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a
través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea
el caso, previa autorización de la Secretaría General de la
Presidencia de la República a través del sistema informático
que para el efecto establezca la mencionada entidad;
Que el artículo 50 del Reglamento General a la Ley
Orgánico del Servicio Público señala que las o los
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