Resoluciones. 047 Dispónese la desclasifi cación de la información y documentación relacionada a la Resolución Nº UAFE-DGVR-2017-0015 de 18 de mayo de 2017 y otras
Número de Boletín | 362 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
44 – Miércoles 7 de noviembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 362
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de junio de
2018.
f.) Grad. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa
Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 03 (tres)
fojas útiles antecede, contiene copias certifi cadas de la
“Resolución No. 029 de 18 de junio de 2018, publicada
en la Orden General Ministerial No. 079 de 18 de junio
de 2018”, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 02 de octubre de 2018.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
OBSERVACIÓN: La Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza
por la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certifi cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certifi cados.
No 047
GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, establece sobre la clasifi cación de la información
de los organismos de seguridad: “De la clasifi cación
de la información de los organismos de seguridad.- La
Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de
seguridad podrán clasifi car la información resultante de
las investigaciones o actividades que realicen, mediante
resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad
respectiva.
La información y documentación se clasifi cará como
reservada, secreta y secretísima. El reglamento a la
ley determinará los fundamentos para la clasifi cación,
reclasifi cación y desclasifi cación y los niveles de acceso
exclusivos a la información clasifi cada (…)”;
Que, el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Seguridad
Pública del Estado dispone: “De la califi cación de
documentos.- Los documentos producidos y procesados en
la Secretaría Nacional de Inteligencia y en los organismos
integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, así
como la información resultante de las investigaciones,
se clasifi carán previa resolución motivada de la máxima
autoridad de la entidad respectiva, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
en los siguientes niveles: Reservado, Secreto y Secretísimo
(…)”;
Que, el artículo 33 del Reglamento antes referido señala:
“De las normas para la desclasifi cación y reclasifi cación.-
El Ministerio de Defensa Nacional, para la desclasifi cación
o reclasifi cación de la información califi cada como
secretísima, secreta y reservada, seguirá las siguientes
normas:
a) Antes de emitirse la resolución de desclasifi cación o
reclasifi cación solicitará el pronunciamiento motivado
de los organismos que hayan efectuado la califi cación
previa de la información; y,
b) Emitirá la resolución motivada que decida la
desclasifi cación o reclasifi cación, en base al estudio
correspondiente y previa evaluación del criterio del
organismo que haya realizado la clasifi cación.
Una vez resuelta la desclasifi cación o reclasifi cación
por parte del Ministerio de Defensa Nacional o
quien haga sus veces, el organismo a cuyo cargo
estuvo la clasifi cación original, deberá proceder
a la identifi cación de la información con la nueva
califi cación.”;
Que, el Presidente de la República del Ecuador, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 382 de 27 de abril de 2018, designa
como Ministro de Defensa Nacional al GRAD (sp) Oswaldo
Jarrín Román;
Que, mediante Informe motivado de desclasifi cación de
documentos, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por el
Coordinador General de Asesoría Jurídica de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico manifi esta: “(…) la
Contraloría General del Estado se encuentra realizando
el examen especial a las operaciones administrativas
y fi
nancieras de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico por el periodo comprendido entre el1 de abril
de 2016 y el 31 de marzo de 2018. Esta entidad comunico
los resultados provisionales de auditoría mediante Ofi cio
Nº 32294-DNA-3 de 9 de agosto de 2018; y, en la parte
correspondiente al Contrato 001-SECRETO indicaron
que: “Hasta la fecha de corte del examen el contrato
001-SECRETO no se encuentra liquidado y no ha sido
desclasifi cado como secreto por la Directora General de
la UAFE, conforme a lo establecido en la normativa citada
por lo que el equipo de auditoría, se encuentra limitado de
realizar el análisis de las fases precontractual, contractual
y de ejecución del referido contrato, al no poder recabar
la documentación sufi ciente y pertinente que demuestre la
propiedad y veracidad de la transacción realizada.”;
Que, mediante Informe motivado de desclasifi cación de
documentos, de 5 de septiembre de 2018, suscrito por el
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