Umbral de cuota de mercado: ¿Es compatible con el derecho a la seguridad jurídica?

AutorJorge Vinicio Duque Saguay,Mauricio Esteban Vásquez Andrade,Mauricio Esteban Vásquez Andrade
CargoAnalista de Estudios y Examen de Control de Concentraciones Económicas de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado/Experto en Estudios y Examen de Control de Concentraciones Económicas de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado/Descargo de responsabilidad
Páginas75-90
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Market share threshold: Is it compatible with the right to legal certainty?
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Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Ecuador3
Resumen
establece la obligatoriedad de noticar operaciones de concentración económica con base en el
cálculo de cuotas de mercado, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, debido a la falta de claridad que
supone la determinación del mercado relevante y las cuotas de mercado, hecho que determina
la necesidad de eliminarlo a la luz de las buenas prácticas internacionales.
Palabras clave
Seguridad jurídica, Umbral de noticación, Cuota de participación, Control de operaciones de
concentración económica, Ley de competencia ecuatoriana.
Abstract
Letter b) of article 16 of the Organic Law of Regulation and Control of Market Power
denes the obligation to notify mergers and acquisitions based on the calculation of market
shares. is violates the right to legal certainty enshrined in article 82 of the Ecuadorian
Constitution, due to the lack of clarity involved in determining relevant markets and market
shares, a fact that implies the need to eliminate this portion of the article, in the light of good
international practices.
Keywords
Legal certainty, Notication threshold, Market share, Merger control, Ecuadorian
competition law.
1. Introducción
La Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a la seguridad jurídica
como eje fundamental para la aplicación del derecho positivo, y en tal virtud crear un ámbito
1 Analista de Estudios y Examen de Control de Concentraciones Económicas de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado. Abogado por la Universidad San Francisco de Quito. Posgrado en Derecho por la Universidad de Edimburgo. Correo
electrónico: jorge.duque92@gmail.com
2 Experto en Estudios y Examen de Control de Concentraciones Económicas de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado. Economista por la Universidad San Francisco de Quito. Especialista en Econometría por la Universidad Externado
de Colombia. Correo electrónico: mauricio_vasquez_andrade@hotmail.com
3
Descargo de responsabilidad: La naturaleza del presente artículo es netamente académica y constituye un criterio personal
de sus autores, mismo que de ninguna manera reeja la postura institucional de la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado.
Recibido: 04/06/2019 – Aceptado: 06/11/2019
Iuris Dictio 24 / Diciembre 2019 / pp. 75-90
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v24i24.1447
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Jorge Vinicio Duque Saguay y Mauricio eSteban VáSquez anDraDe
Iuris Dictio Nº24 / Diciembre, 2019 / pp. 75-90. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v24i24.1447
de transparencia en las relaciones de los administrados con el Estado, que se traduce como
la certeza y conanza de los ciudadanos frente al abuso y la arbitrariedad de los órganos e
instituciones del Estado (Sentencia Corte Constitucional, 039-16-SEP-CC, 2016).
Este derecho se constituye como el medio idóneo para “[…] contrarrestar todo tipo
de peligro para la conanza de los ciudadanos en el Derecho, sea cual fuere la naturaleza del
riesgo y de la incidencia subjetiva inherente a él” (Mezquita del Cacho, 1989, p. 78). Así, el
artículo 82 de la Constitución establece que “[e]l derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que:
[…] las normas están dispuestas en forma previa, cuando han sido promulgadas con
antelación al inicio de la controversia judicial o administrativa; claras cuando del contenido
de cualquier normativa, se puede establecer su sentido y espíritu, y por tanto se debe observar la
letra de la misma, para dotarle de contenido; y públicas cuando la población conozca de la
misma, al respecto, es necesario mencionar que el Registro Ocial del Ecuador, es el órgano
de difusión de las actuaciones del Estado (Sentencia Corte Constitucional, 160-18-SEP-
CC, 2018, énfasis nuestro).
En concordancia, el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo demanda que “[l]as
administraciones públicas actuarán bajo los criterios certeza y previsibilidad”, realidad que en
materia de control de concentraciones económicas se traduce en la ausencia de duda acerca de
la obligatoriedad de noticar una transacción para su autorización por parte de la autoridad de
competencia (Comisión Europea, 2016).
(en adelante, también LORCPM) establece entre sus objetivos un régimen de control de
concentraciones económicas, con la nalidad de proteger la competencia económica y, a través
de esta, buscar la eciencia y el bienestar en los mercados.
En el contexto de este régimen, están obligadas a someterse al escrutinio de la autoridad
de competencia ecuatoriana, las operaciones de concentración económica que cumplan alguna
de las condiciones establecidas en el artículo 16 de la LORCPM, siendo pertinente para efectos
del presente estudio el contenido de la letra b), al siguiente tenor:
En el caso de concentraciones que involucren operadores económicos que se dediquen a la
misma actividad económica, y que como consecuencia de la concentración se adquiera o se
incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto
o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográco denido dentro del mismo.
Conforme se mostrará en este artículo, el establecimiento de un umbral de esta índole en
la normativa de competencia económica deviene en su falta de claridad, traduciéndose en
inseguridad jurídica y gastos administrativos innecesarios asociados a la misma.
2. Parámetros para la noticación previa obligatoria de operaciones de concentración
económica
La regulación de las operaciones de concentración económica es el instrumento principal
mediante el que las autoridades de competencia controlan la estructura de una industria (Monti,
2007, p. 246). Por tanto, un régimen de control de concentraciones debe estar amparado por

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