La unidad jurisdiccional

AutorJorge Zavala Egas
Páginas19-25
SECCIÓN
MONOGRÁFICA
La
unidad
jurisdiccional
Jorge Zavala Egas
El
principio
de
unidad
jurisdiccional
requiere
que
cualesquiera
que
sean
las
personas
y
el
Derecho
material
aplicable,
sean
los
Juzgados
y
Tribunales
integrados
en
el
Poder
Judicial
y
provistos,
por
ende,
de
un
mismo
status
quienes
ejerzan
la
potestad
jurisdiccional.
1.-
LA
POTESTAD
JURISDICCIONAL
EN
NUESTRA
CONSTITUCIÓN
1.1.-
La
división
de
poderes
del
Estado
no
tiene una
normativa expresa
en
la
Constitución Política
y
la
única
norma
a
la
que ellos
se
refiere
lo
hace
en
forma
equívo
ca
o
imprecisa.
En
efecto,
el
Art.
118
expresa
que
son
ins
tituciones
del
Estado
los
organismos
y
dependencias
de
las
Funciones
Legislativa,
Ejecutiva
y
Judicial.
1.2.-
Hemos expuesto
nuestra
opinión
en
contrario,
y
la
hemos
fundamentado
antes
al
expresar
que
la
persona
jurídica
Estado
requiere
de
la
existencia
de
órganos
co
mo
sujetos
que
ejercen
la
potestad pública
y
que
la
insti
tución
es
algo
distinta
de
la
persona
jurídica
llamada
Es
tado
y
también
de
los
órganos como sujetos
de
la
potes
tad. (1)
1.3.-
En
nuestra
Constitución
son los
órganos
los
que
han
recibido
de
la
normativa
jurídica
la
potestad
de
ejer
cer
el
imperium
(poder público)
y,
por
ello,
afirmamos
que,
desde
un
punto
de
vista
subjetivo,
poder
público
es
toda
organización
que
tiene
potestad para
ejercerlo
y
en
tre
estos
órganos
se
encuentran
los
que
conforman
el
Po
der
Judicial,
vale
decir,
jueces
y
tribunales.
1.4.-
Hemos
dicho
que
la
potestad
es
una atribución
que
nace.
directamente
del
ordenamiento
jurídico
y,
por
ello,
debe
existir
una
normativa
previa
que
la
haga surgir
y
la
atribuya
a
determinado
órgano
que,
así,
pasa
a
ser
sujeto
de
la
potestad. Siendo ésta
la
simple
sujeción
o
so
metimiento
de
otros sujetos
al
ejercicio
de
dicha
potes
tad, sin
que
le
corresponda
a
la
misma ningún
deber
co
rrelativo, pues
consiste
en
la
simple
facultad
de
crear
unilateralmente
efectos
jurídicos
al
órgano, sujeto
de
la
potestad,
al
que
llamamos
por
ello
poder
público.
1.5.-
Por
lo
expresado,
nuestra
conclusión
es
que,
desde
un
punto
de
vista
subjetivo,
es
poder público
todo
órgano
o
sujeto
que
ejerce
la
potestad, otorgada
por
el
ordenamiento
jurídico,
de
crear
e
imponer
situaciones
jurídicas
a
un
sujeto
o
a
un
círculo
de
sujetos
que
quedan
obligados,
sin
requerir
de
su
consentimiento.
1.6.-
Nuestra Constitución expresa
que
el
ejercicio
de
la
potestad
judicial
corresponderá
a
los
órganos
de
la
Función
Judicial (Art.l91),
sin
embargo
más
adelante
expresa
que
los
magistrados
y
jueces
ejercen
potestad
jurisdiccional
(Art.199),
lo
cual
nos
hace
concluir
que
el
constituyente manifiesta
una
sola
potestad,
la
de
ejercer
la
jurisdicción
o,
si
se
prefiere, la
de
imponer
el
poderju
dicial
o
el
poder público
de
los
jueces
y
tribunales.
1.7.-
Por
ello,
lo
que
nuestra Constitución
configura
es
un
real
Poder
Judicial
que tiene como
antecedente,
como
concepto
previo
el
de
la
potestad
jurisdiccional
que
es
inherente
al
Estado-persona
jurídica
y
que
nues
tro
ordenamiento
jurídico
atribuye
su
ejercicio
al
conjun
to
de
órganos
—jueces
y
tribunales-
que
conforman
el
ci
tado
Poder
Judicial.
1.8.-
Lo
expresado
nos
conduce
a
pensar,
en
conse
cuencia,
que
la
potestad
jurisdiccional
no
es lo
que
el
Po
der
Judicial
hace,
sino
que
los
órganos
judiciales
lo
son
por ejercerla.
Es
decir,
como
lo
expresa
el
profesor
1.
DE
OTTO
Y
PARDO
el
ejercicio
de
la
potestad
jurisdiccio
nal
corresponde
exclusivamente
a
los
Juzgados
y
Tribu
nales,
por
lo
que
es
claro
que
aquélla
no
puede
ser
defi
nida
como
lo
que
éstos hacen,
sino
viceversa.
(2)
¡.9.-
Obligados
a
sustentar
nuestra postura
que
la
de
limitación
de
la
potestad
jurisdiccional
es
un
concepto
previo
al
de
Poder Judicial
debemos
compararla
con
la
potestad
administrativa
y
descubriremos
que,
en
esencia,
ambas
tienen
la
misma
función:
determinar
el
Derecho
en
casos
concretos
(ius
dicere),
pues
no
puede
negarse
que
la
actividad
administrativa,
en
la
medida
que
define
unilateral
e
imperativanente
situaciones
jurídicas
sub
jetivas
de
terceros,
también
determina
el
Derecho
o
con
tribuye
a
su
realización
en
el
caso
concreto.
(3)
1.10.-
De
esta
forma
encontraríamos
la
diferencia
en
tre
ambas
potestades
y
funciones
de
las
mismas
en
que
la
jurisdicción
es
una
determinación
del
Derecho
en
ca
so
concreto,
pero
en
forma irrevocable
o
lo
que
se
cono
ce
como
fuerza
de
cosa
juzgada;
pero
existen
los
actos
administrativos
firmes
o
las
resoluciones
ejecutoriadas
que
son
irrecurribles
(cosa
juzgada
formal)
así
como
la
imposibilidad
que
la
propia
Administración
revoque
un
acto
administrativo para
decidir
sobre
el
mismo asunto
(cosa
juzgada
material),
pues
en
nuestro ordenamiento
jurídico
no
está incluida,
como
parte
de
la
potestad,
el
de
la
revocación
de
los
actos
administrativos
por
motivos
de
oportunidad.
1.11.-
El
argumento
en
contrario
se
Sostendría
en
el
Art.196
de
la
Constitución
que
prescribe
la
falta
de
in
munidad
de
los
actos
administrativos
al
respectivo
con
trol
judicial,
pues
dice
la
norma
que
los
actos
adminis
trativos
generados por
cualquier autoridad
de
las
otras

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