Hermenéutica y Tribunal Constitucional

AutorClaudia Storini
CargoInvestigadora del Programa Juan de la Cierva, Universidad de Valencia (España)
Páginas159-186
Hermenéutica y Tribunal Constitucional
Claudia Storini*
En este artículo se reflexiona sobre las decisiones del Tribunal Constitucional,
que al no disponer de una legitimación popular directa pueden considerarse le-
gítimas tan solo si aparecen como aplicación de Derecho, y no como creación
política de normas. Para ello se analiza la relevancia que, en este proceso de le-
gitimación, pueden tener las teorías de la interpretación en consideración de la
peculiaridad de los enunciados normativos de la Constitución que evidencian có-
mo el problema de la objetividad del parámetro de control no puede encontrar
su solución desde el punto de vista teórico-normativo, llegando a la conclusión
que la misma condición jurídica o política del control de constitucionalidad de-
penderá de la existencia de criterios de valoración permanentes, esto es, de una
teoría de la interpretación elaborada por cada uno de los tribunales constitucio-
nales.
INTRODUCCIÓN
Elrelevante papel que se le atribuye a la interpretación constitucional, en el mar-
co del Estado democrático de Derecho, ha sido resumido por Ignacio de Otto.
Según este autor “al decir que la jurisdicción constitucional hace política se está ha-
ciendo una afirmación que es al mismo tiempo obvia y falsa. Es obvia en el sentido
de que, si bien aplica derecho, lo hace de un modo distinto al de los órganos jurisdic-
cionales, con una carga mucho mayor de decisión política. Es falsa en la medida en
que, a pesar de ello, su actividad no tiene las mismas características que la de los ór-
ganos específicamente políticos. Y esta paradoja, que la tesis sea al mismo tiempo
obvia y falsa, se debe a un insuficiente análisis de la forma en que el Tribunal Cons-
titucional esté vinculado a las normas jurídicas, se debe en concreto a que no se ana-
liza con detenimiento cuál es la verdadera índole de la relación entre las decisiones
del Tribunal Constitucional y las normas jurídicas que en ellas se activan. El proble-
FORO 159
*Investigadora del Programa Juan de la Cierva, Universidad de Valencia (España).
FORO revista de derecho, No. 7,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO
ma del carácter político o no político de la jurisdicción constitucional es en definiti-
va el problema de la interpretación constitucional”.1
La cuestión que este autor plantea tiene, como es sabido, origen en la misma in-
troducción de la jurisdicción constitucional en los diferentes ordenamientos jurídi-
cos, la cual suscitó desde el primer momento una serie de críticas y reservas hacia el
órgano encargado de defender la Constitución, todas ellas unidas por un rasgo co-
mún: la sospecha de que los tribunales constitucionales puedan ser órganos políticos
yno jurídicos, órganos que a través de su poder jurisdiccional puedan hacer algo más
que “decidir el Derecho”.
Esta crítica refleja una evidente preocupación por su legitimación democrática,
que se sustancia en la necesidad de justificar que si bien el Tribunal Constitucional
no dispone de una legitimación popular directa, sus decisiones pueden considerarse
legítimas tan solo si aparecen como aplicación de Derecho y no como creación polí-
tica de normas. Este es el presupuesto que hace que para la jurisdicción constitucio-
nal llegue a ser de vital importancia asegurar su carácter jurisdiccional, porque dicho
carácter constituye la fuente principal de legitimación de aquellos órganos del Esta-
do llamados a aplicar las leyes y decidir sobre litigios concretos.
Con el fin de analizar la relevancia que, en este proceso de legitimación de la la-
bor del Tribunal Constitucional, pueden tener las teorías de la interpretación, resulta
conveniente intentar separar los diferentes elementos que componen este difícil rom-
pecabezas y que, muy a menudo, se confunden entre sí, ya que, por ejemplo, defen-
der la naturaleza política de una decisión no es lo mismo que defender la naturaleza
política del órgano encargado de tomarla; del mismo modo, defender el uso de un
procedimiento judicial no significa necesariamente excluir el ejercicio de una fun-
ción política, ni reconocer la jurisprudencia como fuente del Derecho supone admi-
tir la total libertad de interpretación.
Así pues, para poder proceder al mencionado análisis es necesario destacar que
tanto la previsión de un órgano encargado de controlar el respeto de la Constitución,
como las funciones encomendadas a la justicia constitucional, dependen directamen-
te del significado que en cada contexto histórico adquiere el término “Constitución”.
FORO 160
Claudia Storini
1. “La posición del Tribunal Constitucional a partir de la doctrina de la interpretación constitucional”, en VV. AA.,
El Tribunal Constitucional, vol. II, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1981, p. 1940.

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