Violencia sexual contra las mujeres

AutorLola Valladares
CargoCoordinadora del proyecto 'Fortalecimiento de la participación política de liderezas en Ecuador', Organización de las Naciones Unidas, Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM)
Páginas109-130
Violencia sexual contra las mujeres
Lola Valladares*
La violencia sexual contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones, todas
ellas constituyen una violación de sus derechos humanos, conforme lo determi-
na el Estatuto de Roma y la jurisprudencia internacional. En América Latina, la
violencia sexual contra las mujeres ha sido una de las formas de represión desde
el Estado, en las situaciones de conflicto armado, pero también es parte de la coti-
dianidad de las mujeres, el riesgo de ser violadas es una realidad con la que
deben convivir.
CONSIDERACIONES GENERALES
Laviolencia sexual es una de las formas de violencia contra las mujeres, consti-
tuye una invasión del cuerpo y la sexualidad, por lo tanto es un acto que atenta
contra derechos humanos fundamentales. De esta manera, se convierte a la sexuali-
dad, a la capacidad reproductiva de las mujeres y a sus cuerpos en un espacio sobre
el que se perpetran las formas de violencia más brutales, evidenciando los niveles de
desprotección a las que están sujetas y consecuentemente las fallas del Estado en el
incumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos.
La Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer, Radhika Coomaraswamy,
en su informe sobre violencia contra la mujer en la comunidad señala:
Como una expresión de la violencia contra la mujer, la violación y la violencia sexual,
incluido el acoso sexual, son fenómenos universales que existen en todos los países y cul-
turas, que se emplean en todos los países y culturas como armas para degradar y aterrori-
zar a la mujer. Todas las formas de violencia sexual contra la mujer son métodos emplea-
dos para su sometimiento mediante el control de su sexualidad por la violencia, el miedo
yla intimidación.1
FORO 109
* Coordinadora del proyecto “Fortalecimiento de la participación política de liderezas en Ecuador”, Organización
de las Naciones Unidas, Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM).
1. Relatoría especial sobre violencia contra la mujer sus causas y consecuencias. E/CN.4/1997/47, 12 de febrero de
FORO revista de derecho, No. 8,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO
La situación de inseguridad que genera el elevado índice de agresiones sexuales
contra las mujeres condiciona profundamente sus vidas cotidianas, las hace cons-
cientes de su propio cuerpo e influye en su manera de vestirse, de caminar, de sen-
tarse, en su libertad de tránsito. Al respecto, la autora Robin West dice: “Todas las
mujeres, incluso aquellas que nunca han experimentado una agresión sexual, experi-
mentan el miedo a la violación, éste está siempre con nosotras, afecta nuestras vidas
de incontables maneras, no solo en que sentimos miedo de caminar por la calle avan-
zada la noche, sino también en todas nuestras relaciones con los hombres, por super-
ficiales que sean (…)”.2
Sin embargo, la persistencia del problema, no ha generado ninguna reacción seria
para enfrentarlo y la justicia penal se limita a intervenir repitiendo viejos esquemas.
De ahí que el cuestionamiento que se hace al sistema penal desde el feminismo no
pretende ingenuamente cambiar las prácticas sociales de agresión sexual contra las
mujeres, depositando su confianza en los órganos estatales de la justicia penal. Por el
contrario, se trata de la utilización consciente del potencial simbólico del derecho
penal, en cuanto instrumento que colabora a hacer reconocibles como delitos las vio-
laciones de los derechos de las mujeres.3
En los contextos de conflicto armado, la violencia sexual cobra una especial sig-
nificación, así el Comité Internacional de la Cruz Roja señala:
La violencia sexual se ha empleado contra la mujer y miembros de su familia como
una forma de tortura o agresión para obtener información, degradar o intimidar y como
castigo por actos real o presuntamente cometidos. También se ha utilizado como medio
para llevar a cabo limpiezas étnicas en una zona, amedrentar y obligar a la población de
una zona a marcharse del lugar. La violencia sexual también se ha ejercido a veces de
manera especialmente sádica delante de los miembros de la familia, incluidos los niños, o
causando lesiones especialmente atroces, como la de cercenar pechos a las víctimas (…).4
La organización jerárquica de los ejércitos construye un modelo vertical y autori-
tario. A los/as soldados/as se les impone un modelo que aceptan, el mismo que inclu-
ye una propuesta de actuación a partir de los llamados “valores masculinos”: fuerza,
coraje, resistencia, desarrollo de talentos físicos y aun cierta misoginia; se exacerba
FORO 8, II semestre 2007
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1997. Comisión de Derechos Humanos. 53o. período de sesiones. Informe de la Relatora Especial sobre la
Violencia Contra la Mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy.
2. Robin West, “The Difference in Women’s Hedonic Lives: A Phenomenological Critique of Feminist Legal
Theory”, en Wisconsin Women’s Law Journal, vol. 3, Wisconsin, 1987, p. 88.
3. Gerlinda Smauss, “Abolicionismo: el punto de vista feminista”, en No Hay Derecho, No. 7, Buenos Aires, 1992.
4.
Charlotte Linsey, Las mujeres ante la guerra,Ginebra, Comité Internacional de la Cruz Roja, agosto 2002, p.
55.

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