Sentencias 068-13-SEP-CC. Sentencia 068-13-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Wladimir López Erazo, apoderado del Gerente General de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR

Número de Boletín77-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013

Quito, D. M., 21 de agosto del 2013

SENTENCIA N.º 068-13-SEP-CC

CASO N.º 0447-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad Wladimir López Erazo, coordinador de patrocinio y apoderado del gerente general de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, el 25 de noviembre de 2011, amparado en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 24 de octubre de 2011 a las 09h50 y sentencia del 19 de enero de 2009, dictados por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicio No. 10156-ML-2003. El accionante afirma que las referidas decisiones judiciales vulneran sus derechos constitucionales al efectivo goce de los derechos, principios del ejercicio de los derechos, tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 3, 11, 75, 76 y 82 de la Constitución de la República.

    De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 587 del 30 de noviembre de 2011, la Secretaría General, el 12 de marzo de 2012, certificó que tiene relación con el caso N.º 1623-10-EP, mismo que se encuentra resuelto.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 27 de abril de 2012 a las 08h52, avocó conocimiento de la presente causa y admitió a trámite la acción (fs. 4-5), disponiendo que se proceda al sorteo respectivo para la sustanciación de la misma.

    El 01 de junio de 2012, la Abg. Laura Acuña, en su calidad de procuradora judicial de las Compañías CONGAS C. A., ECOGAS S. A., y GASGUAYAS S. A., solicita la revocatoria del auto de admisión, el cual mediante auto del 28 de junio de 2012, es negado por parte de la Sala de Admisión.

    De conformidad con el sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, correspondió la sustanciación de la presente causa al Dr. Alfonso Luz Yunes, juez constitucional, quien recibe el expediente el 03 de septiembre de 2012 y avocó conocimiento del mismo el 04 de septiembre de 2012 a las 08h40, donde en lo principal se convoca a audiencia pública para el 18 de septiembre del 2012.

    Terminado el período de transición, el 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los nueve jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. Mediante memorando N.º 016-CCE-SG-SUS-2013, de conformidad al sorteo del 03 de enero de 2013, el doctor Jaime Pozo Chamorro, secretario general, remitió la presente causa al despacho del doctor Patricio Pazmiño Freire, en calidad de juez sustanciador, quién avocó conocimiento de la misma el 03 de junio de 2013 a las 15h00.

    Sentencia o auto que se impugna

    Auto dictado por la Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, el 24 de octubre de 2011 a las 09h50, dentro de la causa N.º 10156-ML-2003 "TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- DISTRITO DE QUITO.- PRIMERA SALA.- Quito, 24 de octubre de 2011.- Las 09h50.- VISTOS.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal, por no tener ningún fundamento procesal y por improcedente, se niega el pedido formulado por el señor Procurador General del Estado.- Atendiendo la petición formulada por la Procuradora Judicial de las compañías CONGAS C.A., ECOGAS S.A. y GASGUAYAS S.A. y por cuanto, de la razón sentada por Secretaría, consta que los demandados, no han cumplido con el mandamiento de ejecución dictado[r] por la Sala mediante auto de 29 de junio del 2011ª las 15h30, de conformidad con lo previsto en el Art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el Art. 450 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo de la Cuenta Corriente No. 01310056 de propiedad de PETROECUADOR que mantiene en el Banco Central del Ecuador, la misma que en virtud del Decreto Ejecutivo 315, de 6 de abril del

    4 Corte Constitucional del Ecuador. Caso No.1000-12-EP. Sentencia No. 0016-13-SEP-CC. Quito, D.M., 16 de mayo de 2013.

    2010, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 14 de abril de 2010, asumió y se subrogó en los derechos y obligaciones de la anterior Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, entre ellas la Empresa PETROCOMERCIAL, demanda coadyuvante en este juicio, hasta por el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (US $. 3’544.878,81), que corresponde a las accionantes, las compañías CONGAS C.A., ECOGAS S.A. Y GASGUAYAS S.A; dicho monto será depositado en la cuenta No. 017010999976, que mantiene esta Sala en el Banco Nacional de Fomento.- Para la práctica de esta diligencia, remítase atento oficio al señor Gerente del Banco Central del Ecuador y cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón Quito, para lo cual se enviará copia de la providencia respectiva a la sala de sorteos; de ser el caso, se contará con el auxilio de la Policía Nacional (...)".

    Sentencia dictada el 19 de enero del 2009 a las 09h00, por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro de la causa N.º 10156- ML-2003:

    "TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- DISTRITO DE QUITO.- PRIMERA SALA.- Quito, 19 de enero del 2009.- Las 09H00.- VISTOS: (...) SÉPTIMO.- Según la Doctrina y reiterada jurisprudencia, el objetivo del Proceso Contencioso Administrativo, es el de lograr, la tutela judicial efectiva de los particulares, sobre los actos de la Administración, a fin de que de modo eficaz y efectivo, esta última se someta al Derecho; se garantiza a través de este recurso la legalidad y los derechos de los administrados, lo que constituye uno de los fines del Estado Social de Derecho. El proceso contencioso garantiza la independencia y la imparcialidad, porque no se puede permitir que la Administración Pública sea juez de sus propios asuntos, ya que a nadie se le puede reconocer la condición de verdadero Juez cuando decide sobre su propia causa. Sin más consideraciones, la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta parcialmente la demanda formulada por la abogada Laura Acuña de Nájera, en calidad de procuradora judicial de las compañías AGIP DEL ECUADOR S.A., ESAIN S.A., LOJAGAS C.E.M., CONGAS C.A., ECOGAS S.A. Y GASGUAYAS S.A. y declarando ilegal el acto administrativo impugnado, dispone que los demandados, cumplan con el ajuste de los componentes de la tarifa prevista en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 2592, publicado en el Registro Oficial No. 575 de 14 de mayo del 2002, a partir del mes de enero del año 2003 y cancelen los valores del ajuste tarifario contemplados en el peritaje que ha sido aprobado por esta Sala y que corresponde al que se hace referencia en el considerando Sexto de esta sentencia.- Por improcedente se niega el pago de los intereses reclamados por la actora".

    Detalle de la demanda

    El accionante, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presenta acción extraordinaria de protección en contra del auto del 24 de octubre de 2011 a las 09h50 y sentencia del 19 de enero de 2009, dictados por la Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicio N.º 10156-ML- 2003.

    Manifiesta que se vulneraron sus derechos constitucionales, ya que cuando la abogada Laura Acuña de Nájera, secretaria ejecutiva de la Asociación Ecuatoriana de Empresas Comercializadoras de Gas Licuado de Petróleo presentó el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción o subjetivo, su fundamento fue que existía un incumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 2592 por parte del Ministerio de Energía y Minas, sin impugnar ningún acto administrativo, razón por la cual jamás existió un derecho subjetivo del recurrente.

    Señala que la demanda se presentó el 13 de mayo del 2003 y, sin embargo, para tratar de subsanar el error, la parte accionante, mediante escrito del 3 de junio de 2003, manifiesta que el acto administrativo impugnado es el oficio N.º 449-DHN-C-GLP-0306594 del 28 de mayo de 2003, es decir que se demanda un acto administrativo inexistente a la fecha de presentación del recurso.

    Argumenta que la Primera Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, mediante sentencia del 19 de enero de 2009, violentando derechos fundamentales garantizados en la Constitución, resolvió aceptar parcialmente la demanda formulada, declarando ilegal el acto administrativo. De igual manera, la Sala dictó el auto del 24 de octubre de 2011, en el que ordenó el embargo de la cuenta de PETROECUADOR que...

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