Ordenanzas Municipales. Cantón Yantzaza: De servicio de camal municipal, pago de tasa de rastro, faenamiento, transporte de carnes y de la tasa por servicios de la plaza de ganado

Número de Boletín900-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YANTZAZA

Considerando:

Que es facultad de la Municipalidad reglamentar los servicios públicos, en el ámbito de su competencia;

Que la Municipalidad, por medio de la Administración del Camal y Comisaría Municipal, tiene la obligación de velar por un sistema adecuado de control, y vigilancia del Camal en el cantón Yantzaza;

Que es necesario implementar una Ordenanza que corresponda a un nuevo modelo de gestión en los camales municipales del cantón Yantzaza;

Que la presente Ordenanza se rige a la Ley de Mataderos y Ley de Sanidad Animal, Codificación;

Que el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: "Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación, fiscalización; y, ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden".

Que el citado COOTAD, en el artículo 54, expresa: "Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de Gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

En base a lo que dispone el artículo Art. 262, de la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes conexas,

Expide:

LA ORDENANZA DE SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL, PAGO DE TASA DE RASTRO, FAENAMIENTO, TRANSPORTE DE CARNES Y DE LA TASA POR SERVICIOS DE LA PLAZA DE GANADO.

Capítulo I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Art. 1 La presente Ordenanza del Camal Municipal del cantón Yantzaza, establece las normas que regulan el ingreso, faenamiento, transporte de carnes comercialización y control sanitario del ganado bovino, porcino, caprino, ovino y otras especies que en el futuro sean incluidas oficialmente para el consumo humano, la industrialización y comercialización de las mismas.
Art. 2 RESPONSABLES DEL SERVICIO.- Será la administración del Camal Municipal, en conjunto con el médico veterinario, guardianes, operadores y Comisaría Municipal.

El/a Comisario/a Municipal será el encargado de llevar las diferentes sanciones y multas en caso de: decomiso de carnes clandestinas, sanciones y multas a los introductores. Así mismo será el encargado de realizar permanentemente la vigilancia del servicio del Centro Comercial, mercados y las diferentes tercenas frigoríficas autorizadas de expendio de carnes del Cantón Yantzaza.

El/a Comisario/a Municipal y el personal que labore en el Camal Municipal, velará por el cumplimiento de ésta Ordenanza y otras leyes afines

Art. 3 La Unidad Administrativa y los responsables del servicio, serán designados por el Alcalde/sa, serán de libre nombramiento y remoción, deberán acreditar títulos profesionales, veterinario zootecnista o profesionales afines de acuerdo a su cargo, quienes demostrarán conocimientos y experiencia vinculados a la actividad del matadero, rendirán caución de acuerdo a su actividad"
Art. 4 DE LOS USUARIOS.- Son usuarios, las personas jurídicas y naturales autorizadas por la administración del Camal; para introducir ganado mayor y menor para la matanza, faenamiento, transporte y expendio de su carne en forma permanente

Las personas naturales pueden realizar el faenamiento de animales, solo para consumo privado o familiar.

Los expendedores y tercenistas serán los encargados de distribuir las carnes a los diferentes locales de comidas, picanterías, asaderos, restaurantes, ya sea por libras, kilos, arrobas, quintales o enteros, etc.

Los introductores o productores de ganado mayor y menor podrán ser usuarios del camal municipal y solo podrán entregar ganado al peso a los diferentes tercenistas, expendedores y usuarios naturales dedicados al expendio permanente de carnes.

Los usuarios que ingresen ganado mayor y menor, destinados al expendio de carnes, deberán obtener la certificación de consumo, que realizará el Veterinario del Camal Municipal.

Será obligatorio el feanamiento de ganado mayor y menor a expendedores de carne de las parroquias Chicaña y los Encuentros ya sea en mercados, centros comerciales o sitios de comidas con su respectivo permiso y aprobación de turnos que los autorizará la administración del Camal.

Para el efecto, los usuarios se inscribirán en la administración Camal Municipal, debiendo mantener el registro debidamente actualizado cada año, y contendrá la siguiente documentación:

Solicitud dirigida al Administrador del Camal en papel valorado de la Institución;

Copia de cedula de ciudadanía y certificado de votación actualizado;

Certificado de no adeudar al municipio;

Inscripción anual del expendedor, tercenistas y usuarios naturales permanentes;

Copia del permiso de funcionamiento de salud anual; y,

Certificado de salud de no padecer de ninguna enfermedad o patología infectocontagiosa.

Art. 5 DE LA AUTORIZACIÓN DEL CAMAL.- Las personas jurídicas interesadas en ser usuarias del servicio del Camal Municipal, presentará una solicitud ante la Administración del Camal Municipal, acompañando los datos generales de ley necesarios y los lugares donde se expenderá el producto.

De ser atendida favorablemente la petición de los miembros de la persona jurídica, la Administración del Camal Municipal, establecerá los turnos de desposte en conjunto con un representante de los introductores, expendedores o usuarios y se notificará de lo actuado.

Art. 6 DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN

Aprobada la solicitud se procederá a la inscripción del peticionario en el registro respectivo, previo al pago de las siguientes tarifas por concepto de inscripción final. Esta matrícula inscripción se la otorgará cada año a organizaciones jurídicas y naturales dedicados al expendio permanente de carnes;

Por el servicio de ganado mayor la matrícula será, el valor equivalente al 8% de un salario unificado de un trabajador en general.

Por el servicio de ganado menor la matrícula será, el valor equivalente al 6% de un salario unificado de un trabajador en general.

Del servicio de transporte al sector rural se cobrara el 1% de un salario unificado de un trabajador en general.

El servicio que prestará el Camal será: el faenamiento completo de animales, lavado de vísceras, trasporte y entrega de carnes y vísceras a los exteriores del lugar de expendio o de consumo.

DEL CONTROL SANITARIO DE GANADO DESTINADO A LA MATANZA, FAENAMIENTO Y TRASPORTE DE CARNES.

FAENAMIENTO DE ANIMALES

Art. 7 Todos los animales de abasto, deben ser faenados obligatoriamente en el camal municipal, tanto para personas jurídicas como personas naturales que requieran el servicio de faenamiento, a fin de salvaguardar la salud pública.
Art. 8 La Administración del Camal, exigirá al usuario de turno las respectivas guías de movilización de los organismos encargados para bovinos y de AGROCALIDAD para el caso de porcinos.
Art. 9 Los animales a faenarse serán sometidos a la inspección ante y post mortem por el Veterinario del Camal, quien determinará la aprobación y no aprobación de los animales.
Art. 10 Antes de la introducción del ganado al Camal Municipal para su matanza y faenamiento, el introductor, tercenista o usuario permanente de turno obligatoriamente solicitará en la oficina de la Administración del Camal Municipal el respectivo ticket de ingreso previo al pago de la filiación

Los usuarios, cancelarán en la oficina de recaudaciones...

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