Introducción a la propiedad intelectual: derechos de autor, derechos conexos y patentes

AutorAgustín Grijalva
Cargo del AutorMagíster en Ciencias Políticas (University of Kansas). Estudios de doctorado (University of Pittsburgh)
Páginas9-55
INTRODUCCIÓN A LA
PROPIEDAD INTELECTUAL:
derechos de autor, derechos conexos y patentes*
Agustín Grijalva
1. INTRODUCCIÓN
El
presente capítulo tiene un doble objetivo. Primero, informar sobre ciertos
conceptos básicos de propiedad intelectual, especialmente en lo que concierne a los
derechos de autor y las patentes de invención. Segundo, problematizar estos con-
ceptos e instituciones al confrontarlos con la situación e intereses del Ecuador y los
países en desarrollo, sobre todo en su relación con tres campos culturales y econó-
micos: la producción de programas de computación, los conocimientos tradiciona-
les y la investigación científica.
Objeto de protección
La propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege derechos so-
bre creaciones intelectuales, provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza huma-
na y que son dignos y susceptibles de reconocimiento jurídico. Entre estas creacio-
nes hallamos bienes intangibles tan diversos como las obras literarias, artísticas y
científicas, los inventos, los signos distintivos –como las marcas– y además las ob-
tenciones vegetales.
Es una disciplina normativa o jurídica porque, mediante leyes y reglamentos
regula los derechos y obligaciones sobre las producciones del talento.' Estas crea-
ciones intelectuales, bienes intangibles o producciones del talento consisten básica-
mente en información incorporada simultáneamente a objetos tangibles de los cua-
les puede haber un número ilimitado de copias. Estas copias pueden hallarse ubica-
das en cualquier parte en el mundo.2
Agradezco a la doctora Vanesa Saltos sus observaciones al presente texto.
1.
María Yolanda Álvarez y Luz María Restrepo,
El derecho de autor y el software, Medellín, Edito-
rial Jurídica Dike, 1997, p. 24.
2,
Comité Internacional de OMPI,
Principales aspectos de propiedad industrial,
Documento WIP0-
119D1P.RT-98-3 Add, Ginebra, 1998.
lo
Por lo tanto, la información o bienes intangibles protegidos por la propiedad
intelectual debe diferenciarse de los bienes materiales que la soportan. Pensemos en
aquello que tienen en común el autor de un libro, el inventor de una nueva máqui-
na y la empresa o científico que genera una nueva variedad de planta. En los tres
casos se producen ciertos bienes materiales (libros, máquinas, plantas) en los cua-
les un importante componente de su valor estético y/o económico son las creacio-
nes del ingenio humano, los bienes intangibles incorporados. Es decir, los libros in-
corporan la obra del autor, las máquinas incorporan una
invención
y las plantas el
esfuerzo tecnológico de obtención de la nueva variedad.
Obras literarias, invencio-
nes y variedades vegetales son tres de los principales, aunque no los únicos, obje-
tos de protección de la propiedad intelectual.
Es necesario, entonces, que primeramente distingamos entre la propiedad de
las cosas o bienes materiales y la propiedad intelectual, la cual recae, como hemos
dicho, sobre creaciones intelectuales que constituyen activos intangibles
3
legalmen-
te protegidos, llamados en términos jurídicos
bienes incorporales.4
Nuestro ejem-
plar de la novela
Cien años de soledad nos pertenece, somos dueños del libro indi-
vidual y físicamente considerado, pero no somos dueños de la obra incorporada,
pues su autor es Gabriel García Márquez. Así mismo, quien es dueño de una má-
quina no lo es de la invención, pues esta pertenece al titular de la patente correspon-
diente; la nueva variedad de planta es del obtentor de esa variedad, aunque tenga-
mos sembrados cientos de ejemplares de ella en nuestro huerto. Nos pertenecen las
plantas, no la variedad.
Un ejemplo muy claro de propiedad intelectual, por lo cotidiano, lo hallamos
en el artículo 84 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) que estable-
ce que "La propiedad material de una carta pertenece a la persona a quien ha sido
dirigida, pero su autor conserva sobre ella todos los derechos intelectuales". En
3.
Para efectos de este estudio los términos bienes intangibles, activos intangibles, bienes inmateria-
les y bienes incorporales son usados como sinónimos. Empero, es importante aclarar que el con-
cepto de
intangible
puede implicar una área más amplia que la de la propiedad intelectual, así por
ejemplo "Frecuentemente, los profesionales contables, financieros y fiscales intercambian el uso de
los términos
activos intangibles y propiedad intelectual.
Sin embargo,
intangibles
tiene un signifi-
cado más amplio a la hora de interpretar la legislación, sobre todo fiscal, pues puede abarcar a cual-
quier aspecto de la actividad industrial o de negocio que dé lugar a un ahorro de costes o represen-
te una ventaja competitiva, mientras que
propiedad intelectual
se refiere solo a aquellos intangibles
que tienen reconocida una protección legal, tales como patentes, marcas comerciales...". María
Dolores Conde, "La propiedad intelectual en la empresa", en Juan E Iranzo, dir.,
La propiedad in-
dustrial en la nueva estructura económica internacional,
Madrid, Instituto de Estudios Económi-
cos, 1997.
4.
El artículo 602 del Código Civil Ecuatoriano define como
bienes corporales
a las cosas que "tie-
nen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro" y a los bienes in-
corporales como cosas "que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres
activas". El artículo 620 del mismo Código establece que "las producciones del talento o del inge-
nio son propiedad de sus autores".
11
efecto, la propiedad material y la intelectual de la carta son tan diversas que, según
este mismo artículo, aunque la carta nos pertenezca materialmente, es quien la es-
cribe quien tiene la propiedad intelectual hasta el punto de que requeriríamos auto-
rización del autor, sus herederos o el juez para reproducirla o divulgarla legalmen-
te.
En el mundo cultural y económico de hoy en día hallamos una amplia y di-
versa gama de creaciones artísticas e industriales protegidas por la propiedad inte-
lectual, la cual debemos diferenciar de los objetos materiales que la incorporan y de
la propiedad común o derecho de dominio sobre los objetos materiales. Así por
ejemplo, al adquirir un producto o servicio podemos consumirlo o hacer uso de él,
pero no podemos usar libremente su marca. Igual acontece con los diseños de mue-
bles, autos, las fórmulas de perfumes, los programas de computación, las bases de
datos y multimedia, los videos y grabaciones musicales. En todos estos casos y en
muchos otros, una cosa es la propiedad del bien material y otra la de la creación in-
telectual incorporada
.5
La distinción entre el bien objeto de la propiedad intelectual y el soporte físi-
co es claramente apreciable en el derecho de autor que constituye, como veremos,
una de las áreas de la propiedad intelectual. La LPI aclara también la distinción en-
tre propiedad intelectual y soporte físico cuando, refiriéndose a los derechos de los
autores de obras literarias, artísticas o científicas, expresa en su artículo 8 que
"...Los derechos reconocidos por el presente Título (en referencia al Título I De los
Derechos de Autor y Derechos Conexos) son independientes de la propiedad del
objeto material en el cual está incorporada la obra..." .
6
En ese mismo sentido, tam-
bién el artículo 6 de la LPI establece que "El derecho de autor es independiente,
compatible y acumulable con: a) La propiedad y otros derechos que tengan por ob-
jeto la cosa material a la que esté incorporada la obra..."
Exclusividad y transferencia
La propiedad intelectual protege los derechos sobre bienes incorporales esen-
cialmente excluyendo a otros, fuera del titular, de la posibilidad legal de explotar-
los económicamente. En otras palabras, no podemos tomar nuestro ejemplar de la
novela
Cien años de soledad,
hacer nuestra propia edición, imprimirla y venderla.
No podemos reproducirla para fines comerciales, salvo que el autor nos autorice a
ello o transfiera sus derechos patrimoniales. Igual sucede en el caso de una inven-
5.
El artículo 1 de la Ley ecuatoriana de Propiedad Intelectual incluye un listado de las diversas cate-
godas de propiedad intelectual, según su objeto de protección.
6.
Idéntica disposición contiene el artículo 6 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Car-
tagena relativa al Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, vigente en el
Ecuador.

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