0000011 Expídese el Reglamento Interno del Trabajo

Número de Boletín448
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Lunes 18 de marzo de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 448
Que, mediante Acción de Personal No. 0147 de fecha 21
de enero de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario
de Recursos Pesqueros Subrogante;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con
la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar al señor José Gonzalo Pinargote
Intriago a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva
de peces pelágicos grandes y a su comercialización
en el mercado interno, mediante la operación de la
embarcación pesquera REY SALOMON de matrícula
naval P-04-00641, de conformidad con lo que establece la
Codif‌i cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y
la normativa vigente.
Articulo 2.- Ejercerá el señor José Gonzalo Pinargote
Intriago en su calidad de armador, la actividad pesquera en
la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la
operación de la embarcación pesquera “REY SALOMON”
con matrícula naval P-04-00641, cuyas características
técnicas son:
NOMBRE: REY SALOMONTRN: 7.05 TM
Matrícula: P-04-00641 Especie a Capturar: Peces
Pelágicos Grandes
Máquina principal:
GENERAL MOTORS 110
Señal de llamada: HC2486 HP
Eslora Total: 13.80 mts Material del casco: Madera
Eslora de convenio: 13.80
mts Arte de Pesca: Palangre
Manga: 4.65 mts Sistema de Conservación:
Hielo
Puntal: 1.70 mts Capacidad de combustible:
1800 galones Lugar y Año
de Construcción/Registro:
Duran
Calado: 1.37 mts 1999/2005
TRB: 40.74 TM Bandera: Ecuador
Articulo 3- Cumplirá el señor José Gonzalo Pinargote
Intriago en su calidad de armador, con los siguientes
condicionamientos y recomendaciones, caso contrario
se procederá a la suspensión temporal o def‌i nitiva de las
actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial,
de conformidad con el Art. 74 de la Codif‌i cación de la
Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los
(COA):
1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación
pesquera REY SALOMON ex CARLOS YONI de
matrícula naval P-04-00641, empleándolo única y
exclusivamente para la actividad autorizada en el
presente Acuerdo Ministerial.
2.- Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P
REY SALOMON ex CARLOS YONI de matrícula
naval P-04-00641.
3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad pesquera autorizada.
4.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaria de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para f‌i nes estadísticos
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará
inmediatamente sin efecto.
Dado en Manta , a los 22 día(s) del mes de Enero de dos
mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Milton Enrique Mármol Ampuero, Subsecretario de
Recursos Pesqueros, Subrogante.
No. 0000011
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
República del Ecuador, determina que les corresponde a
las Ministras y Ministros de Estado: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
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10 – Lunes 18 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 448
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, señala: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo rector
en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de
sus servidores. Las obreras y obreros del sector público
estarán sujetos al Código de Trabajo (…)”;
manif‌i esta: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá
las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio (…)”;
prevé: “Obligaciones del empleador.- Son obligaciones
del empleador: (...) 12. Sujetarse al reglamento interno
legalmente aprobado (…)”;
señala: “Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones
del trabajador: (…) e) Cumplir las disposiciones del
reglamento interno expedido en forma legal; (…)”;
Que, el artículo 64 del Código del Trabajo, dispone:
“Reglamento interno.- Las fábricas y todos los
establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la
Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas
jurisdicciones, copia legalizada del horario y del
reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación,
los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que
perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que
se ref‌i ere a sanciones. El Director Regional del Trabajo
reformará, de of‌i cio, en cualquier momento, dentro de su
jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren
aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas
las disposiciones necesarias para la regulación justa de
los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno
cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes
(…)”;
Que, el señor Abg. Diómedes Abelardo Erazo Buenaño,
Director Regional del Trabajo y Servicio Público (E),
del Ministerio del trabajo, expidió la Resolución de
Aprobación del Reglamento Interno del Trabajo del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
con fecha 11 de febrero de 2019, mismo que se encuentra
en el Sistema Único del Trabajo –SUT-.
Que, es necesario normar los derechos y obligaciones
de las y los servidores de esta Cartera de Estado sujetos
al Código del Trabajo, de forma complementaria, que
deberán ser adecuadas y guardar armonía con los preceptos
jurídicos establecidos en el Código del Trabajo y demás
normas conexas; y,.
En ejercicio de las competencias establecidas en el
Acuerda:
Expedir el “REGLAMENTO INTERNO DEL
TRABAJO DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA”.
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA, con domicilio principal en
la ciudad de Quito, de conformidad a, lo que dispone el
artículo 64 del Código del Trabajo y, con el f‌i n de que
surta los efectos legales previstos en el numeral 12 del
artículo 42; literal a) del artículo 44; literal e) del artículo
45; y numeral 2 del artículo 172 del mismo cuerpo legal,
aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del
Código del Trabajo, el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETO.- El presente Reglamento
Interno tiene por objeto establecer las normas y regular
en forma justa los intereses y las relaciones laborales
existentes entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana como Empleador y los Trabajadores
en relación de dependencia, y el pleno cumplimiento de
las prescripciones legales, a f‌i n de contribuir a una mejora
en la administración del talento humano.
Artículo 2.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA.-
El presente Reglamento Interno es complementario
a las disposiciones constantes en la Constitución de
la República del Ecuador; Tratados e Instrumentos
Internacionales ratif‌i cados por el Estado ecuatoriano; el
Código del Trabajo, y demás normativa sobre la materia.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito
de aplicación del presente Reglamento Interno tiene el
carácter de obligatorio para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana como Empleador, así
como para todos sus Trabajadores, con jurisdicción a nivel
nacional. Este Instrumento hace parte de los contratos
individuales de trabajo celebrados o que se celebren con
los Trabajadores.
Entiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, como todas sus of‌i cinas y
dependencias, incluidas las Coordinaciones Zonales que
se encuentran a nivel nacional.
Artículo 4.- SUJECIÓN.- El Empleador, así como sus
Trabajadores, quedan sujetos al estricto cumplimiento
obligatorio de las disposiciones del presente Reglamento
Interno y a las normas del Código del Trabajo, las cuales se
entenderán incorporadas a todos los contratos individuales
de trabajo.
Artículo 5.- PUBLICIDAD.- Para los f‌i nes de publicidad
establecida en la norma jurídica, y para el conocimiento de
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