Acuerdos. 0005 Deléguense Atribuciones La Subsecretario/a De Acuacultura

Número de Boletín97
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Miércoles 11 de octubre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 97
N° 0005
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA
Y PESCA
Considerando:
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
dispone “DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. - Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.”;
Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, en su artículo 40 y siguientes, establece
el procedimiento y requisitos para la clasif‌i cación,
reclasif‌i cación o ampliación de benef‌i cios de las empresas.
Que, el artículo 72 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: “De conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas
en zonas intermareales (zonas de playa y bahía), al ser
éstas bienes nacionales de uso público, se requiere obtener
la concesión para la ocupación de dichas zonas, emitida
por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, cuyo otorgamiento estará sujeto a las normas
dispuestas en este Reglamento. En este caso, el acuerdo
que otorgue la concesión incluirá también la autorización
para dedicarse a la actividad acuícola. Para ejercer la
actividad en tierras privadas sin vocación agrícola o
económicamente no rentables, se requiere también de la
autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.”;
Que, el Art. 73.23 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero establece: “El Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, concesionará
a las personas naturales o jurídicas y a los miembros de
la sociedad civil, incluyendo a las organizaciones de la
economía popular y solidaria, el uso y goce exclusivo de
espacios marítimos jurisdiccionales para el ejercicio de la
actividad de acuacultura marina, (…)”;
Que, el Art 110.1 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero dispone: “Para ejercer la
actividad de procesamiento de productos acuícolas y
pesqueros se deberá estar expresamente autorizado por
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca. La autorización, que tendrá una duración de 10
años, renovable por periodos iguales, conferirá también a
su titular el derecho para comercializarlos en el mercado
nacional e internacional”.
Que, el Art. 121 del Reglamento General a la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero, establece la clasif‌i cación para los
laboratorios de especies bioacuáticas de semicultivo y de
cultivo integral.
Que, el primer artículo innumerado del Art. 132 Ibídem,
señala: “Las autorizaciones para el establecimiento de
laboratorios de producción de especies bioacuáticas se
otorgarán por un plazo de cinco (5) años prorrogables
por períodos iguales y serán otorgadas mediante Acuerdos
Ministeriales”;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 89 publicado en el
Registro Of‌i cial Nro. 86 del 17 de mayo de 2007, se creó la
Subsecretaría de Acuacultura como una Unidad Ejecutora
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, encargada de ejecutar todas las atribuciones de
regulación y control de las actividades relacionadas con la
acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, su reglamento y demás normativa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 01 de
abril de 2010, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca establece los procedimientos que
deben observarse para el procesamiento de productos de
la pesca y la acuicultura, bajo la modalidad de copacking.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 188 del 13 de julio
de 2016, la Subsecretaría de Acuacultura expide la Norma
Técnica de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 032 del 26 de enero
de 2017, la Subsecretaría de Acuacultura expide la Norma
Técnica para la comercialización interna de productos
procedentes de la acuacultura; así mismo establece que
el plazo de vigencia de la autorización para comercializar
productos de la acuacultura en el mercado interno, es hasta
tres años contados a partir de su expedición.
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