Acuerdo 0040 Deléguense Competencias Al O La Subsecretario/a De Acuacultura

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta62
2 – Martes 22 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 62
Págs.
027 Operación y Mantenimiento de las
Actividades Desarrolladas en la Hacienda
Bananera Sitio Nuevo, ubicado en el
cantón Valencia ......................................... 31
028 Apruébese la Auditoría Ambiental de la
Estación de Servicio FIFA, ubicada en el
cantón Vinces ............................................ 34
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
101-2017 Expídese el Instructivo para la
designación de un notario en una
dependencia vacante por destitución,
muerte, renuncia o cambio de su titular 37
102-2017 Refórmese la Resolución 091-2012, de 7
de agosto de 2012 ...................................... 40
103-2017 Refórmese la Resolución 191-2014, de
17 de septiembre de 2014 ......................... 42
104-2017 Otórguense nombramientos provi-
sionales y dése por terminado los
nombramientos provisionales de los
servidores judiciales de la Fiscalía
General del Estado .................................... 45
N° 0040
EL MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.";
del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Ecuador, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.";
dispone: "DELEGACION DE ATRIBUCIONES. - Cuando
la importancia económica o geográf‌i ca de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.";
Que, el artículo 72 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: "De conformidad con
para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas
en zonas intermareales (zonas de playa y bahía), al ser
éstas bienes nacionales de uso público, se requiere
obtener la concesión para la ocupación de dichas zonas,
emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, cuyo otorgamiento estará sujeto a
las normas dispuestas en este Reglamento. En este caso,
el acuerdo que otorgue la concesión incluirá también
la autorización para dedicarse a la actividad acuícola.
Para ejercer la actividad acuícola en tierras privadas
sin vocación agrícola o económicamente no rentables,
se requiere también de la autorización del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.";
Que, el artículo 73.22 del Reglamento General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, indica: "Producida
cualquiera de las causales señaladas en el artículo
precedente, la autoridad competente iniciará un
expediente administrativo.";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
"DE LOS MINISTROS. - Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República ( ) Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes
y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 89 publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 86 del 17 de mayo de 2007, se
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