Acuerdos. 015/2018 Reasígnese provisionalmente la ruta Guayaquil-Baltra-Guayaquil y sus 3 frecuencias semanales pertenecientes a la Empresa Pública Tame Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” a favor de la Compañía Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A., LATAM AIRLINES Ecuador)

Número de Boletín440
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
24 – Miércoles 6 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 440
ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, “la
aerolínea” puede interponer los recursos administrativos
o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus
intereses.
ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 22 de mayo
de 2018.
f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro
de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 22 de mayo de 2018. NOTIFIQUÉ el contenido
del Acuerdo No. 014/2018 a la compañía DELTA
AIRLINES INC, por boleta depositada en el Casillero
Judicial No. 857, del Complejo Judicial Norte de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 04 de febrero de 2019.
No. 015/2018
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Ecuador establece: “El Estado garantizará la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza.
La promoción del transporte público masivo y la adopción
de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre,
aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias”;
Que, el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil
señala que son atribuciones del Consejo Nacional de
Aviación Civil, entre las otras la siguiente: “otorgar las
concesiones y permisos de operación a las compañías
nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y
revocarlos, suspenderlos, modif‌i carlos o cancelarlos”;
Que, el artículo 122 del Código Aeronáutico establece que:
El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección
General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte
interesada o por iniciativa propia, podrán modif‌i car,
suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o
permiso de operación para la explotación de servicios
aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo
requieren”;
Que, la Disposición General Novena del Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo Comercial expedido el 11 de
diciembre de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial del 26
de febrero de 2018, manif‌i esta: “El Consejo Nacional de
Aviación Civil, en guarda del Interés Público del Servicio,
a petición de parte, podrá reasignar frecuencias de vuelo
no utilizadas en el servicio de transporte aéreo doméstico
de pasajeros.
Para el efecto comprobará que:
(i) El operador no cumpla el 70% de las frecuencias
otorgadas por el lapso de 18 meses conforme señala la
Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en una
o varias rutas asignadas en la respectiva Concesión de
Operación;
(ii) El operador interesado cumpla el 100% de las
frecuencias autorizadas y, además, su coef‌i ciente de
ocupación en la respectiva ruta supere el 70%; y,
(iii) Los respectivos operadores ostenten derechos
comunes.
La reasignación concedida por el Consejo Nacional de
Aviación Civil tendrá el carácter de provisional cuya
duración será establecida por los Miembros del Consejo
posterior al análisis de la solicitud presentada y a otros
factores que considere pertinente.
Terminado el plazo de la reasignación el operador
originalmente adjudicado tendrá derecho a solicitar se
las restituyan, siempre que demuestre la capacidad de
operar las frecuencias reasignadas. Caso contrario, el
Consejo Nacional de Aviación Civil se reserva el derecho
de renovar al operador reasignado o revertirlas al
Estado.
Si el Consejo Nacional de Aviación Civil retira los
derechos no operados, convocará a Audiencia Previa de
Interesados de conformidad con el Código Aeronáutico y
este Reglamento”;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de
diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil
delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad
de resolver las solicitudes para modif‌i car o suspender
temporal y parcialmente las concesiones y permisos de
operación otorgados por el CNAC, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
Que, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA
DEL ECUADOR “TAME EP” es poseedora de un permiso
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