Acuerdos. 018/2018 Otórguese a la Compañía World Center Air Wcair S.A., el permiso de operación

Número de Boletín442
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
20 – Viernes 8 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 442
civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del
Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección
General de Aviación Civil, así como por las causales
constantes en el presente permiso de operación; y,
c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la
autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación
caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula
cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección
General de Aviación Civil procederá a suspender las
operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo
tanto, la renovación o modif‌i cación de este permiso será
materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente
solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60)
días calendario de anticipación, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de
operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación
sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en
juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella
en cualquier Corte, Juzgado o Tribunal de Justicia de la
República del Ecuador, basados en demandas que surjan
de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea”
reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia
a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección
General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000
kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de
efectos directamente vinculados con en el desarrollo de la
actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser
acumulado por dos años.
ARTÍCULO 8.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla
con lo prescrito en los artículos 4, 5, y 7 de este permiso de
operación, se entenderá que está incursa en la infracción
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” deberá someterse a lo
dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil, Parte 121, que norma la operación de las compañías
nacionales y a lo que dispone el artículo 110 del Código
Aeronáutico, en tal virtud no obstante de la renovación del
permiso de operación “la aerolínea” no podrá iniciar sus
operaciones de transporte aéreo si no está en posesión de un
Certif‌i cado de Operación (AOC) expedido por la Dirección
General de Aviación Civil, en la que se haga constar que
el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con
seguridad y ef‌i ciencia las operaciones en el área o rutas
determinadas.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el reconocimiento del Certif‌i cado de
Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección
General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a
60 días, contados desde la fecha de notif‌i cación del
presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso
de incumplimiento se procederá conforme lo determina la
Ley.
ARTÍCULO 11.- El presente permiso de operación
sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 028/2013 de
19 de abril de 2013, modif‌i cado con Acuerdos No. 003/2016
de 29 de enero de 2016; y, No. 15/2017 de 06 de junio de
2017, los mismos que quedarán sin efecto una vez que entre
en vigencia el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 12.- En contra del presente Acuerdo, “la
aerolínea” puede interponer los recursos administrativos
o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus
intereses.
ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 15 de junio
de 2018.
f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro
de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
f.) Jorge Enrique Zurita Andrade, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil, Subrogante.
En Quito, a 15 de junio de 2018. NOTIFIQUE el contenido
del Acuerdo No. 017/2018 a la EMPRESA PÚBLICA
TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”,
por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629, del
Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Jorge Enrique Zurita Andrade, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil, Subrogante.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
Certif‌i co.- f.) Secretario(a) CNAC.- 04 de febrero de 2019.
No. 018/2018
EL CONSEJO NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil
establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender, revocar o
cancelar las concesiones y permisos de operación;
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