Acuerdos. 038 Declárese como Área Protegida Comunitaria Tambillo, la cual será parte del Subsistema Comunitario e incorpórese al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, ubicada en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

Número de Boletín292
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 26 de julio de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 292
en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
Parte de la Iniciativa Privada, dispone que los órganos
administrativos serán competentes para resolver todos
los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que
los consideren razonablemente necesarios para cumplir
con sus objetivos específ‌i cos determinados en la ley no
obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no
hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos; y
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24
de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y
Pesca, como organismo de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero
propios;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de
fecha 24 de mayo de 2017 expone; “El Ministerio de
Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial,
será el rector y ejecutor de la política de acuacultura
y pesca, en tal virtud será el encargado de formular,
planif‌i car, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de
las directrices, planes, programas y proyectos de dichos
sectores”;
Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436
de fecha 12 de junio de 2017, se nombra provisionalmente
en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al
Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio
de 2017.
En ejercicio de las competencias y atribuciones
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP.
Acuerda:
Artículo 1.- Levantar el periodo de veda para la captura
del recurso anguila en los periodos de vedas comprendidos
entre el primero y el treinta y uno de julio de 2018, a la
f‌l ota industrial con palangre de fondo con nasas autorizada
para la captura del recurso anguila (Ophichthus remiger)
Establecidas en el Acuerdo Ministerial 202 del 7 de
noviembre de 2013,
La Subsecretaria de Recursos Pesqueros notif‌i cará a la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos para que
otorguen zarpes a los barcos industriales con palangre
de fondo con nasas que capturan el recurso anguila
(Ophichthus remiger) durante estos periodos.
Artículo 2.- Disponer que los armadores de las
embarcaciones autorizadas para la captura del
recurso anguila (Ophichthus remiger) para efectos de
investigación, remitan al INP, muestras biológicas (60
ejemplares) por embarcación de manera mensual, además
de proporcionar los siguientes datos pesqueros:
Del barco:
Nombre y matricula de la nave
Nombre del capitán de pesca
Numero de autorización de zarpe otorgada por la respectiva
Capitanía de Puerto
Del viaje:
Puerto de salida y llegada / Hora de salida y llegada
Duración de horas en la búsqueda de anguila (Ophichthus
remiger) Numero de lances efectuados
Del lance o cala:
Hora - Posición exacta - Duración
Captura – tallas - composición por especies - descarte
Composición por especies - profundidad
Artículo 3.- Las demás disposiciones contenidas en el
Acuerdo Ministerial número 202 de 07 de noviembre de
2013. continúan en plena vigencia.
Disposición transitoria
Primera. - El presente acuerdo entrará en vigencia sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial; y de
su ejecución encárguese a la Driección de Control de
Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto
Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios
Acuáticos.
Dado en Manta , a los 29 día(s) del mes de Junio de dos
mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
No. 038
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial
del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio
natural y cultural del país;
del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
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