Acuerdos. 042 - 17 Deróguese El Acuerdo Ministerial No. 0036-15 De 16 De Septiembre De 2015, Publicado En El Registro Oficial No. 606 De 13 De Octubre De 2015

Número de Boletín128
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 128
No. 042 - 17
Psc. María Alejandra Vicuña Muñoz
MINISTRA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que la Ley 83 denominada “Ley Especial de Gratuidad
y de Reconocimiento a los Combatientes del Conflicto
Bélico de 1995”, publicada en el Registro Oficial Nro.
666 de 31 de marzo de 1995, declara “Héroes Nacionales
a los caídos en las acciones de armas ocurridas en los
meses de enero, febrero y marzo de 1995, cuya nómina
se establecerá mediante Decreto Ejecutivo”;
Que el artículo 9 de la referida Ley, dispone: “El
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda proveerá
de una vivienda gratuita a la cónyuge y herederos de
los combatientes fallecidos y a los combatientes en
situación de invalidez de conformidad con el reglamento
correspondiente. Para este efecto, el Ministerio de
Finanzas y Crédito Público, con cargo a los recursos de
esta Ley, transferirá las asignaciones correspondientes
dentro del plazo señalado”;
Que la Reforma a la Ley de Reconocimiento a los
Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicada en
el Registro Oficial Suplemento Nro. 804 de 05 de octubre
de 2012, en su Disposición Final Tercera dispone: “Serán
considerados como beneficiaros para los efectos de esta
Ley, únicamente quienes logren acreditarse y calificarse
como tales, conforme a las disposiciones vigentes (…)”
y, en el numeral 4 del artículo 3, establece: “El Estado,
a través del Ministerio de Vivienda, entregará en
propiedad a título gratuito, una vivienda en condiciones
de habitabilidad acorde con las necesidades del titular y
su núcleo familiar directo, la cual deberá estar ubicada
en el lugar de residencia habitual de la beneficiaria o
beneficiario”;
Que la Disposición Final Segunda de la Ley de
publicada en el Registro Oficial Nro. 399 de 09 de marzo
de 2011, dispone: “Todas aquellas personas beneficiadas
por la Ley Especial de Gratuidad y Reconocimiento
Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de
1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de marzo
31 de 1995 y sus reformas; (…) y quienes hayan recibido
la condecoración “Cruz de Guerra”; serán acreedores a
todos los beneficios que la presente Ley contempla para
todos los héroes y heroínas nacionales (…)”;
Que el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento
Decreto Ejecutivo 837-A, publicado en el Registro
Oficial Suplemento Segundo Nro. 507 de 05 de agosto de
2011, en su artículo 21, numeral 9 dispone: “(…) De la
aplicación de la ley y su reglamento, serán responsables
principalmente los siguientes organismos: (…) 9.
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”;
Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0036-15 de 16 de
septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial No.
606 de 13 de octubre de 2015, emitió el Reglamento para
la aplicación de beneficios a las personas reconocidas
como héroes y heroínas nacionales y, con Acuerdo
Ministerial No. 014-17 de 24 de febrero de 2017, el
MIDUVI expidió el Instructivo para la aplicación de
los beneficios a las personas reconocidas como héroes y
heroínas nacionales;
Que la norma reglamentaria e instructivo del MIDUVI,
contraviniendo el mandato de ley, consideran a todas las
personas que se encuentran acreditadas y calificadas como
héroes y heroínas, beneficiarias de una asignación no
reembolsables de recursos para adquisición de vivienda,
sin considerar que el tenor literal de la Ley dispone la
entrega a título gratuito de un bien inmueble destinado a
vivienda en condiciones de habitabilidad acorde con las
necesidades del titular y su núcleo familiar directo;
Que es necesario instrumentar el derecho de los héroes y
heroínas, conforme lo dispuesto en la Ley ; y,
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo
154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador:
Acuerda:
Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 0036-15
de 16 de septiembre de 2015, publicado en el Registro
Oficial No. 606 de 13 de octubre de 2015; y, el Acuerdo
Ministerial No. 014-17 de 24 de febrero de 2017.
Art. 2.- Disponer que en el plazo de noventa (90)
días, contados a partir de la expedición del presente
Acuerdo, la Subsecretaría de Vivienda del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, emita los parámetros
técnicos generales que permitan aplicar el beneficio de la
vivienda a favor de las personas reconocidas como héroes
y heroínas nacionales, de acuerdo a las necesidades y
considerando el texto de la Ley.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito,
a 27 de octubre de 2017.
f.) Psic. María Alejandra Vicuña Muñoz, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel
copia del original.- 30 de octubre de 2017.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
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