Resolución 052 Rectifíquese la Resolución Ministerial No. 181-SUIA del 13 de septiembre del 2017

Fecha de publicación20 Agosto 2019
Número de Gaceta21
Martes 20 de agosto de 2019 – 27Registro Of‌i cial Nº 21
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- El Secretario Técnico o su alterno, informará
a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado las
decisiones y acciones ejecutadas por parte del Comité.
SEGUNDA- El Ministro de Energía y Recursos Naturales
No Renovables a través de Acuerdos Ministeriales o
Resoluciones, podrá emitir otras disposiciones para el
adecuado funcionamiento del Comité de Gestión de
Riesgos y Emergencias del Sector Energético y Recursos
Naturales No Renovables.
TERCERA- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo
Ministerial se aplicará lo dispuesto por la Constitución de
Estado y su Reglamento; y, demás normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial
encárguese al Viceministerio de Minas, y sus entidades
adscritas.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Julio de
dos mil diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 05 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
No. 052
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
También declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
determina que la regularización ambiental tiene como
objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en
función de las características particulares de estos y de
la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para
dichos efectos, el impacto ambiental se clasif‌i cará como
no signif‌i cativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único
de Información Ambiental determinará automáticamente
el tipo de permiso ambiental a otorgarse;
establece que el operador de un proyecto, obra y actividad,
pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir,
evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar
los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su
actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al
ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos
necesarios para su restauración;
señala que Acto Administrativo: “Es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales
o generales, siempre que se agote con su cumplimiento
y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo.;
Que, el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Los
errores de hecho o matemáticos manif‌i estos pueden ser
rectif‌i cados por la misma autoridad de la que emanó el
acto en cualquier momento (...)”;
Que, el artículo 15 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
establece que el certif‌i cado de intersección es un
documento electrónico generado por el SUIA, a partir de
coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se
indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el
promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Areas
Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores,
Patrimonio Forestal del Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha
14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega
a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las
Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende
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