Acuerdos. 0632 “Corinthians de San José de Cangahua”, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín318
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Lunes 3 de septiembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 318
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
“(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado (…)”; y,
Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autorida-
des de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial (…)”.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10,
literal m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y lo
dispuesto en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Comandante del Cuerpo de
Ingenieros del Ejército, para que a nombre del Ministro de
Defensa Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos
y formalidades previstas en la normativa legal vigente,
proceda a suscribir el “Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre la Empresa Pública Metropolitana
de Movilidad y Obras Públicas y el Ministerio de Defensa
Nacional”.
Art. 2.- El señor Comandante del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército, informará al titular de este Portafolio de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación;
así como remitirá original del Convenio de Cooperación.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrada en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial y en la Orden General Ministerial.
Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 27 de
junio de 2018.
f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de
Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 25 de
julio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que una vez verif‌i cada la documentación e
información por parte del SGOS. ESP. AVC. LUIS RENE
HERRERA BASSANTES, responsable del proceso de
certif‌i cación, referente al documento que en 2 (dos) fojas
útiles anteceden, es f‌i el copia del original del “ACUERDO
MINISTERIAL Nro. 136 de 27 de junio de 2018, EL
MISMO QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA
ORDEN GENERAL MINISTERIAL Nro. 084 de 27 de
junio de 2018”, el mismo que reposa en la Dirección de
Secretaria General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 25 de julio de 2018.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del
Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por
el estado y la autenticidad de la documentación presentada
para la certif‌i cación por parte de la Unidad Administrativa
que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación,
así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nro. 0632
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial
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