Acuerdos. 0887 Expídese La Normativa Para La Intervención De Las Y Los Intendentes Generales De Policía, Subintendentes De Policía Y Comisarios Nacionales De Policía Del País

Número de Boletín226
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior

No. 0887

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los deberes fundamentales del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, los numerales 1, 4, y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República establecen como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las disposiciones legítimas de autoridad competente, colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que la Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el numeral 17 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como una de las atribuciones de la Función Ejecutiva velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dice que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República detalla que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral primero del artículo 261 de la Constitución de la República otorga competencias a la Función Ejecutiva para definir las políticas de protección interna y orden público;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala que para la consecución del buen vivir es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y las colectividades así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna y el mantenimiento y control del orden público;

Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la seguridad ciudadana es una política de Estado destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 39 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva articula a las Intendencias de Policía como dependencias del Ministerio del Interior;

Que, el Decreto Supremo No. 3310-B, publicado en el Registro Oficial No. 799 el 26 de marzo de 1979, dispone que los locales o establecimientos que no se encuentren bajo el control del actual Ministerio de Turismo, obtengan su permiso de funcionamiento a través de las Intendencias Generales de Policía de cada provincia;

Que, mediante el Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 227 (R.O. 764 de 13 de junio de 1984) se estableció el Instructivo para el manejo y control de los recursos financieros a los que se refiere el Decreto 3310-B;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2521, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 729 de 21 de junio de 2012; y, Acuerdo Ministerial No. 4605 de 18 de agosto de 2014, se expidió y reformó, respectivamente, el Instructivo para la Intervención de Intendentes Generales de Policía del País;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5910 de 28 de julio de 2015 se expidió el Reglamento para la intervención de las y los Intendentes Generales y de las y los Comisario Nacionales de Policía del país, y, con Acuerdo Ministerial 6987 de 30 de marzo de 2016 se expidió y reformó, respectivamente, el Reglamento para la Intervención de Intendentes Generales de Policía del país;

Que, mediante Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014, se expidió el Código Orgánico Integral Penal;

Que, la Ley de Defensa contra incendios, publicada en el Registro Oficial No. 815, de 19 de abril de 1979, establece las medidas de seguridad obligatorias en materia de seguridad de establecimientos de concurrencia masiva y espectáculos públicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1438 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 901 de 27 de febrero de 2013, el Ministerio de Agricultura y Pesca, estableció el procedimiento para la emisión de la tabla referencial de precios de productos de primera necesidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 7915, de 01 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 938, de 06 de febrero de 2017, se establecieron los valores por recuperación de costos administrativos por emisión, recaudación, administración, inspección y control de los establecimientos sujetos al otorgamiento del permiso de funcionamiento por parte de las Intendencias Generales de Policía;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 025-2017, de 4 de septiembre de 2017, se determinaron los tipos de establecimientos que dejaron de ser categorizados como establecimientos turísticos por parte del Ministerio de Turismo definidos en la normativa expedida para el efecto, los cuales serán catalogados como establecimientos de hospedaje no turísticos y estarán bajo el control del Ministerio del Interior a través de las Intendencias Generales de Policía dentro de sus competencias; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República designó como Ministro del Interior al Magister César Navas Vera,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMATIVA PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS Y LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICÍA, SUBINTENDENTES DE POLICÍA Y COMISARIOS NACIONALES DE POLICÍA DEL PAÍS

CAPITULO I Artículos 1 a 13

PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS

Artículo I

El permiso de funcionamiento a locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento a huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes, o en general, lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por el Ministerio de Turismo, conforme lo determina el Decreto Supremo 3310-B, será otorgado por el Ministerio del Interior, a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, de conformidad al procedimiento establecido en este reglamento.

El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año fiscal.

Previo al otorgamiento del permiso anual de funcionamiento, el propietario, administrador o representante legal, deberá efectuar el pago de la tasa y del valor por concepto de la recuperación de costos establecido, según la categoría a la que corresponda el local. La gestión del pago será administrada por la Dirección Financiera del Ministerio del Interior o de las unidades financieras desconcentradas de la jurisdicción respectiva.

El pago anual de los permisos de funcionamiento se deberá realizar dentro de los tres primeros meses de cada año fiscal. En los casos de emisión del permiso por inicio o reinicio de actividades comerciales, el pago se realizará previamente a la obtención del permiso de funcionamiento.

Artículo 2 El catastro de establecimientos será elaborado sobre la base de información registrada y compilada en el sistema informático de permisos de funcionamiento del Ministerio del Interior, hasta el 30 de noviembre de cada año fiscal.

La Dirección Financiera del Ministerio del Interior legalizará el catastro para el cobro del permiso anual de funcionamiento para el siguiente año fiscal. El registro de catastros legalizados será remitido a la Dirección de Control y Orden Público.

Artículo 3 Los locales y establecimientos sujetos a la obtención del permiso de...

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