Resoluciones. 09-EX-2019-CGA Extínguese el acto administrativo emitido el 6 de septiembre de 2017 mediante Resolución No. MDA-2017- 29765

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Miércoles 16 de octubre de 2019 – 39Registro Of‌i cial Nº 61
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución
del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio
de 2015; de la normativa ambiental vigente y del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial;
Resuelve:
Artículo 1.- Extinguir el acto administrativo emitido
el 26 de septiembre de 2014 por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Cuenca mediante
Resolución No. 102-CGA-II, a favor del Señor José
Francisco Nieves Guallpa, para la ejecución de la actividad
denominada “LAVANDERÍA DE ROPA NIEVES”.
Extinción que se realiza en base al informe técnico No.
058-19-FMG, y memorándum No. DCGA-0470-2019,
emitido por el área de Calidad Ambiental de la Comisión
de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Cuenca.
De la aplicación de ésta resolución se encargará el
departamento de Calidad Ambiental de la Comisión de
Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca.
Notifíquese con la presente resolución al operador de la
actividad, obra o proyecto.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 13 días del mes de
agosto de 2019.
f.) Dr. Gustavo Chacón Vintimilla, Director General de la
Comisión de Gestión Ambiental, delegado del Alcalde de
Cuenca, Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal
del Canton Cuenca.
Nº 09-EX-2019-CGA
Dr. Gustavo Chacón Vintimilla
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN
DE GESTIÓN AMBIENTAL
DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k),
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación,
prevención y control de la contaminación ambiental de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
determina que para el otorgamiento de licencias
ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su
Cantón;
Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico
del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en
el marco de sus competencias realice el control de las
autorizaciones administrativas otorgadas;
Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente,
regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos,
actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y
privadas en materia ambiental;
obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación
o modif‌i cación de los mismos, que pueda causar riesgo o
impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones
y principios que rigen al Sistema Único de Manejo
Ambiental;
Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente,
determina que la regularización ambiental tiene como
objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función
de sus características particulares y de la magnitud de sus
impactos o riesgos ambientales.
del Ambiente establece la extinción de la autorización
administrativa ambiental mediante resolución motivada
una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.
Que, el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos
98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos
y establece las causas para su extinción.
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