Resoluciones. 10-EX-2019-CGA Extínguense el acto administrativo emitido el 29 de diciembre de 2014 mediante Resolución No. 131-CGA-II

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Miércoles 16 de octubre de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 61
Nº 10-EX-2019-CGA
Dr. Gustavo Chacón Vintimilla
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN
DE GESTIÓN AMBIENTAL
DELEGADO DEL ALCALDE DE CUENCA
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k),
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación,
prevención y control de la contaminación ambiental de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
determina que para el otorgamiento de licencias
ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su
Cantón;
Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico
del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en
el marco de sus competencias realice el control de las
autorizaciones administrativas otorgadas;
Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente,
regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos,
actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y
privadas en materia ambiental;
obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación
o modif‌i cación de los mismos, que pueda causar riesgo o
impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones
y principios que rigen al Sistema Único de Manejo
Ambiental;
Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente,
determina que la regularización ambiental tiene como
objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función
de sus características particulares y de la magnitud de sus
impactos o riesgos ambientales.
del Ambiente establece la extinción de la autorización
administrativa ambiental mediante resolución motivada
una vez que se cumplan las obligaciones correspondientes.
Que, el Código Orgánico Administrativo, en sus artículos
98, 99, 100, 101, 102 y 103, regula los actos administrativos
y establece las causas para su extinción.
Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No.
061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece
que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad
de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales, metropolitanos y municipales que a través
de un proceso de acreditación obtengan la calidad de
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las
competencias de evaluación de impacto ambiental, control,
seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de
licencias ambientales.
Que, el artículo 134 del Acuerdo Ministerial No. 061
en vigencia, dispone que el cierre de una instalación de
disposición f‌i nal deberá hacerse previo aviso a la Autoridad
Ambiental Competente, conforme al plan de cierre
aprobado, el mismo que una vez ejecutado será verif‌i cado.
Que, el Acuerdo Ministerial No. 061, en la quinta disposición
general, establece que las f‌i chas y licencias ambientales
otorgadas por la Autoridad Ambiental Competente, hasta
antes de la publicación de éste acuerdo, tiene la misma
validez que los permisos ambientales previstos para el
actual proceso de regularización ambiental.
Que, el Acuerdo Ministerial No. 109, vigente desde el 2
de octubre de 2018, establece la prohibición expresa de
mantener más de un permiso ambiental sobre la misma fase
o etapa de una obra, proyecto o actividad.
Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada
el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión
de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal
que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL
DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la
utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO
AMBIENTAL (SUMA).
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 626, de fecha
12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como
Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno
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