Ordenanza Municipal 100 Cantón Sigchos: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Número de Gaceta18
Jueves 24 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 18
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
G SIGCHOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SIGCHOS
CONSIDERANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que
consolida e integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa,
fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por
lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el
grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la
jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADMS), en concordancia con la competencia constitucional de formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el ca tastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el t erritorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia
del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde la perspectiva
tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el
punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las
competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la
formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de
la información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base
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para la determinación de impuestos así como para otros efectos tributarios, no tributarios
y para procedimient os de expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural
cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la
prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo”, los GADSM y el
Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas para determinar el valor de los
predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa
rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para
el bienio 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGCHOS
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador (CRE) determina que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional;
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
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Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado,
de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan
las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento
y gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado
georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará
políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir
de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social;

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