Resoluciones. 19 036 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10006 (Gestión de la calidad — Directrices para la gestión de la calidad en proyectos (ISO 10006:2017, IDT))

Número de Boletín446
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
18 – Jueves 14 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 446
legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria,
en los casos previstos en este Código”;
Que, mediante Acción de Personal No. 0078 de fecha 01
de enero del 2019, se me designó el cargo de Subsecretario
de Recursos Pesqueros;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con
la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
Art. 1.- Clasif‌i car a la compañía JUMBCAL S.A.., en
categoría “B” en concordancia con lo dispuesto en la Ley
Art. 2.- Autorizar a la compañía JUMBCAL S.A,
el ejercicio de la actividad pesquera en las fases de
procesamiento y comercialización interna y externa de
procesamiento de harina y solubles de pescado y a su
comercialización en el mercado interno y externo; al
amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y normativa pesquera vigente.
Art. 3.- Cumplirá la compañía JUMBCAL S.A., con
los siguientes condicionamientos y recomendaciones,
caso contrario se declara extinguido el presente acto
administrativo de conformidad con los Artículos 98, 99
y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA) y se
procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y
1. Deberá mantener vigente los contratos de
abastecimiento de productos, suscritos con proveedores
debidamente autorizados por la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros.
2. Deberá informar a la Autoridad Pesquera respecto a
cambios o modif‌i caciones que pudieran darse en lo
referente al incremento o cambio de proveedores o de
nuevos productos que desee procesar y comercializar a
efecto que se proceda inmediatamente con su registro,
previo cumplimiento de los pasos establecidos en la
Ley de Pesca y su Codif‌i cación.
3. Deberá solicitar a la Autoridad Pesquera la debida
autorización para cada exportación de su producto con
una anticipación de 72 horas.
4. Deberá solicitar a la Dirección de Control de Recursos
Pesqueros la inspección correspondiente para efectuar
el levantamiento del acta de producción efectiva con
la f‌i nalidad de establecer los volúmenes de proceso de
la línea a autorizarse.
5. Remitir trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos
Pesqueros el detalle de producción y comercialización
de sus productos tanto en el mercado interno como
externo, con f‌i nes estadísticos.
6. Deberá proporcionar toda información respecto a
su actividad cuando la Autoridad Pesquera así lo
requiera, según lo establece el Art.23 del Reglamento
a la Ley de Pesca.
7. Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas vigentes, conforme con lo dispuesto
en la Codif‌i cación de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en
todo momento a las normativas y regulaciones de
ordenamiento pesquero adoptadas por la Subsecretaría
de Recursos Pesqueros u otras entidades u organismos
con injerencia relacionadas con la actividad que
realiza y para la cual estará autorizada.
8. En un plazo de tres meses deberá presentar su
plan HACCP aprobado por la Autoridad Sanitaria
Competente.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará
inmediatamente sin efecto.
Dado en Manta , a los 18 día(s) del mes de Enero de dos
mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 036
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
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