Dictámenes y sentencias. 2158-17-EP/21 En el Caso No. 2158-17-EP Acéptese la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 2158-17-EP y declárense vulnerados el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de motivación

Número de Boletín222
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 222 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2158-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 2158-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza si el auto que niega el recurso
de apelación, dictado por la Sala Única de la Corte Provincial de Orellana, interpuesto
dentro del juicio de alimentos Nº. 22201-2014-1763, ha vulnerado el principio de
“interés superior” de niñas, niños y adolescentes, así como los derechos a la seguridad
jurídica y a la motivación. Esta corte acepta la acción extraordinaria de protección
propuesta, tras constatar que dicha decisión vulneró el principio y derecho de interés
superior de niñas, niños y adolescentes, así como el derecho a la motivación, seguridad
jurídica, y al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y derechos
de las partes.
I. Antecedentes
1. El 12 de noviembre de 2014 la señora la señora Bertha Genoveva Alvarado
Huatatoca
(la ¨actora¨)
inició una demanda de alimentos en contra del señor Víctor Hugo
Moreno Saavedra
1
(el ¨demandado¨).
Al momento de calificar la demanda, la jueza de
Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón
Francisco de Orellana fijó como pensión provisional el valor de USD 142.
2. El 5 de febrero de 2017, la señora Bertha Genoveva Alvarado Huatatoca presentó un
escrito de impulso del proceso.
3. Mediante auto de 06 de abril de 2017, la jueza resolvió fijar la pensión alimenticia en
la cantidad de USD 357 mensuales más los beneficios de ley a favor de sus dos hijos, de
2 y 11 años respectivamente. La jueza de la Unidad decidió fijar la pensión
“a partir del
05 de enero de 2017, fecha en que la actora volvió a impulsar la presente causa, esto de
conformidad a lo que establece el literal c) en relación al art. innumerado 8 del Acuerdo
Nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, libro
segundo "Del derecho de alimentos" del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”.
2
1
Signado con el No. 22201-2014-1763.
2
La jueza de la Unidad cita: “(…) el Juez en el auto de calificación dispondrá que la parte demandante,
preste su colaboración para que se cite al/los demandados en el menor tiempo posible. (…) Lo anotado
tiene como finalidad impedir una posible vulneración del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica,
ya que sería inadmisible que transcurran meses y años hasta que se produzca la citació n y la evacuación
de audiencia única, con lo cual el obligado/a tendría que pagar las pensiones acumuladas, lo que podría
provocar su apremio personal, pues el innumerado ut supra ordena pagar la pensión de alimentos desde
la presentación de la demanda (...).
Miércoles 13 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 222
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2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
4. Inconforme con esta decisión, la actora interpuso recurso de apelación, alegando que
la pensión debía regir desde la fecha de la presentación de la demanda. La Sala Única de
la Corte Provincial de Justicia de Orellana, mediante auto de 17 de mayo de 2017,
resolvió confirmar la resolución subida en grado.
5. Frente a esta decisión, la actora presentó pedido de ampliación y aclaración, mismo
que fue negado mediante auto de 16 de junio de 2017 por la Sala Única de la Corte
Provincial de Justicia de Orellana.
6. El 14 de julio de 2017, la señora Bertha Genoveva Alvarado Huatatoca
(“accionante”) presentó la acción extraordinaria de protección que nos ocupa contra el
auto que niega el pedido de aclaración y ampliación notificado el 16 de junio de 2017, y
el auto que niega el recurso de apelación interpuesto, notificado el 17 de mayo de 2017,
ambos de la Sala Única de la Corte Provincial de Orellana (“decisiones impugnadas”).
7. El 31 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de este Organismo resolvió admitir a
trámite esta acción, y la presente causa fue sorteada en sesión ordinaria del Pleno de este
Organismo del 22 de noviembre de 2017, al exjuez constitucional Alfredo Ruiz
Guzmán, quien avocó conocimiento del caso el 10 de enero de 2018 y solicitó a los
jueces accionados la remisión de su informe motivado.
8. El 23 de enero de 2018 la Procuraduría General del Estado presentó escrito ante la
Corte Constitucional señalando casilla constitucional para notificaciones.
9. Luego de que los actuales jueces de la Corte Constitucional se posesionaron ante la
Asamblea Nacional, la presente causa fue sorteada en sesión ordinaria del Pleno de este
Organismo del 12 de noviembre de 2019, a la jueza constitucional Carmen Corral
Ponce.
10. El 31 de mayo de 2021 la jueza ponente avocó conocimiento de la causa, y dispuso
que se corra traslado a los jueces accionados para que presenten su informe de descargo.
II. Consideraciones previas
2.1 Competencia
(“CRE”), en concordancia con los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de
conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección corresponde al Pleno de la
Corte Constitucional del Ecuador.

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