Sentencias. 22-18-IN-/21 En el Caso N° 22-18-IN Reconócese que los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza y tienen derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos

Número de Boletín252
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 13 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 252 - Registro Ocial
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Sentencia No. 22-18-IN/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M, 8 de septiembre de 2021
Caso Nº. 22-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Caso Nº. 22-18-IN ........................................................................................................... 1
I. Antecedentes procesales ..................................................................................... 1
II. Competencia ....................................................................................................... 2
III. Análisis jurídico ................................................................................................. 2
i) Los manglares y los derechos de la naturaleza .................................................. 3
ii) Las actividades productivas o de infraestructura en el manglar ...................... 11
iii) Los monocultivos en los ecosistemas .......................................................... 22
iv) La consulta previa y la participación ciudadana .......................................... 25
v) La omisión de sanción administrativa para productos maderables .................. 39
IV. Decisión ............................................................................................................ 40
I. Antecedentes procesales
1. El 5 de junio de 2018, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la
Defensa de la Naturaleza y Ambiente, la Asociación Animalista Libera Ecuador y
Acción Ecológica (“los accionantes”) presentaron una acción pública de
inconstitucionalidad de actos normativos y pidieron que se declare la
inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 104 (7), 121, 184 y 320 del Código
Orgánico del Ambiente (“COAM”).
2. El 3 de abril de 2019, la Corte Constitucional admitió a trámite la causa.
3. El 25 de junio de 2019, los accionantes presentaron un escrito a la Corte informando
que, mediante decreto ejecutivo No. 752 de 21 de mayo de 2019, se expidió el
Reglamento del COAM (“RCOAM”) que regula los artículos 104 (7) y 184 del
Tema: La Corte acepta parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad
propuesta en contra de varias normas del Código Orgánico del Ambiente y su
reglamento, que tienen relación con los manglares, monocultivos, los derechos de la
naturaleza y sobre la regulación del derecho a la consulta previa y a la consulta
ambiental.
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COAM que han sido impugnados y solicitaron se declare la inconstitucionalidad de
sus artículos 278, 462 y 463.
4. El 28 de abril de 2021, el Pleno priorizó la causa por considerar que el ecosistema de
los manglares tiene importancia para las comunidades y para el equilibrio de la
naturaleza.
5. El 6 y el 8 de mayo de 2021, la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional
presentaron, respectivamente, sus argumentos por escrito.
6. El 14 de mayo de 2021, el juez Ramiro Avila Santamaría avocó conocimiento de la
causa y convocó a las partes procesales a una audiencia pública.
7. El 8 de junio de 2021 se realizó la audiencia pública con la presencia de las partes
procesales, varias personas y organizaciones que presentaron amici curiae.1
8. El 23 de junio de 2021, el juez sustanciador solicitó información a la Presidencia de
la República, Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, y Ministerio de
Agricultura y Ganadería (“MAG”). El 13 de julio de 2021, el MAG presentó un
escrito contestando la solicitud de la Corte.
II. Competencia
9. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones públicas de inconstitucionalidad y ejercer control abstracto de
constitucionalidad de actos normativos.2
III. Análisis jurídico
10. Los accionantes pretenden que se declare la inconstitucionalidad por el fondo de los
artículos 104 (7), 121, 184 y 320 del COAM y de los artículos 278, 462 y 463 del
RCOAM. El análisis se realizará en función del contenido temático de cada una de
las normas impugnadas: i) los manglares y los derechos de la naturaleza; ii) las
actividades productivas o de infraestructura en el manglar; iii) los monocultivos en
los ecosistemas; iv) la participación ciudadana y la consulta previa; y v) la omisión
de sanción administrativa para productos maderables y no maderables.
1 Presentaron amicus curiae para argumentar a favor de la inconstitucionalidad de uno o varios de los
artículos impugnados: Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana
“CONFENIAE”, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador “CONAIE”, José Enrique
Valencia, Francis Dykmans, Hugo Echeverría, Hernán Holguer Payaguaje, CÁRITAS Ecuador,
Plataforma por el Acceso a la Justicia, Earth Law Center, Adriana Rodríguez Caguana, Viviana Morales
Naranjo y Edgar López Moncayo.
2 Constitución, artículo 436 (2); Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(“LOGJCC”), artículos 75, 76, 128 y 129.
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i) Los manglares y los derechos de la naturaleza
…a mis ancestros alimentó, los mantuvo sanos y salvos,
y ahí es de donde nací yo.
Yo me voy al manglar. Yo me voy a conchar...
Al manglar yo me voy a buscar qué pescar.
El manglar es nuestra madre, dejémosla de talar.
Con tantos hijos que tiene y todos la quieren matar.
Paolo Realpe Mina
3
11. Los manglares son humedales marino-costeros
4
, ecosistemas de árboles, que
proporcionan hábitats para animales como cangrejos, peces, camarones, crustáceos,
moluscos, insectos, pájaros, reptiles y demás fauna silvestre
5
y que, en su conjunto,
ofrecen la base alimentaria para millones de personas.
6
12. Desde la mirada de uno de los habitantes cercanos a este ecosistema, un manglar “es
una zona que nos permite tener un deleite de primera mano con la naturaleza, como
es la vida en estado natural, fuera del ruido de la ciudad, de los carros, los edificios,
es estar en contacto con lo que somos como personas, con lo que representamos y
nos identificamos cada uno de nosotros.”
7
13. Los ecosistemas de manglares contribuyen, además, a mitigar el cambio climático
global, por su absorción diez veces más de carbono que un ecosistema terrestre
8
y
porque protegen las áreas costeras: “los bosques intactos de manglares almacenan
enormes cantidades de carbono en sus árboles y suelos y su crecimiento es capaz de
producir rápidos índices de fijación del carbono… pueden proteger las áreas
costeras contra fuertes vientos y mareas, suministrar zonas de desove para peces
vertebrados y retener el sedimento…”
9
.
3
Paolo Realpe Mina, en David Lasso, “Yo me fui al manglar”, 6 de junio de 2020.
4
Convención RAMSAR, artículo 1 (1).
5
Corte Constitucional, audiencia, amicus curiae, Francis Dykmans. Documento “Fauna Biodiversity
Base Line in CALISUR Foundation Reforested Areas”. En este informe se documenta sobre la inmensa
diversidad en el ecosistema del manglar.
6
Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura FAO. Restauración y gestión del
ecosistema de manglares http://www.fao.org/sustainable-forest-management/toolbox/modules-
alternative/mangroves-and-coastal-forests/basic-knowledge/es/. Consultado por última vez el 18 de julio
2021.
7
Corte Constitucional, audiencia pública, amicus curiae, José Enrique Valencia, perito comunitario,
Oriundo de la parroquia Borbón, cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas.
8
UNEP. Manglares, una súper solución contra el cambio climático. https://www.unep.org/es/noticias-y-
reportajes/reportajes/manglares-una-super-solucion-contra-el-cambio-climatico . Consultado por última
vez el 26 de julio de 2021.
9
Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura FAO. Restauración y gestión del
ecosistema de manglares http://www.fao.org/sustainable-forest-management/toolbox/modules-
alternative/mangroves-and-coastal-forests/basic-knowledge/es/. Consultado por última vez el 18 de julio
2021.

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