Acuerdos. 251 Ratifíquese Lo Establecido Los Artículos 1 Y 2 Del Acuerdo Ministerial 143 De 09 De Mayo 2017

Número de Boletín86
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
4 – Lunes 25 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 86
municiones; Fuerza Naval tres mil quinientas municiones;
Fuerza Aérea tres mil quinientas municiones, calibre 9 x
19; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10,
y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al señor Jefe del Comando Conjunto
para que a nombre y en representación del Ministerio de
Defensa Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto
en las leyes y normativa aplicable y para uso institucional,
realice la siguiente entrega de municiones, a título gratuito
a las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea en el orden y
condiciones siguientes:
Fuerza Terrestre doce mil trescientos dieciséis (12.316)
municiones calibre 9 x 19 mm.
Fuerza Naval tres mil quinientas (3.500) municiones
calibre 9 x 19 mm.
Fuerza Aérea tres mil quinientos (3.500) municiones
calibre 9 x 19 mm.
Art. 2.- La fundamentación legal, condiciones, requisitos
y documentación que sustente la entrega en referencia, será
de responsabilidad del señor Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas; así como de los funcionarios y
servidores que intervengan en su ejecución.
Art. 3.- El presente instrumento tendrá vigencia hasta
la conclusión de los trámites correspondientes para la
entrega de la munición; hecho lo cual quedará derogado
sin necesidad de emitir uno posterior.
Art. 4.- El delegado tendrá la obligación de verif‌i car que se
cumplan todos los requisitos legales necesarios, previo la
suscripción de los instrumentos legales correspondientes;
así como informar documentadamente a este Portafolio,
a través de la Subsecretaría de Gabinete Ministerial, las
acciones realizadas para su ejecución.
Art. 5. - De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese
al señor Jefe del Comando Conjunto.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial y en la Orden General Ministerial.
Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.
Publíquese y Comuníquese.
Dado en Quito D.M., a 28 de agosto de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 30
de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas
anteceden, contiene f‌i el copia del original del ACUERDO
MINISTERIAL No. 250 de fecha 28 de agosto de 2017”
correspondiente a “Delegar al señor Jefe del Comando
Conjunto para que a nombre y en representación del
Ministerio de Defensa Nacional, previo cumplimiento de
lo dispuesto en las leyes y normativa aplicable y para
uso institucional, realice la entrega de municiones, a
título gratuito a las Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea”,
publicado en Orden General Ministerial No. 122 de fecha
28 de agosto de 2017, el mismo que reposa en el Archivo
de la Dirección de la Secretaría General de esta Cartera de
Estado.
Quito, D.M. 30 de agosto de 2017.
f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría
General.
N° 251
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
artículo 10, establece entre las atribuciones y obligaciones
del Ministro de Defensa Nacional, las de ejercer la
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de las Fuerzas Armadas; así como,
delegar su representación legal al Subsecretario General,
al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza,
Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, para f‌i rmar convenios, contratos y
desarrollar actos administrativos;
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada en su artículo 35 determina: “Cuando
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