Acuerdo 265 Deléguense Atribuciones A Varios Funcionarios
Fecha de disposición | 29 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 90 |
instrumentation | Acuerdos |
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 90
2 Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos
interpuestos a los actos administrativos derivados de
las decisiones del Subsecretario de Acuacultura y de
las resoluciones de los expedientes administrativos
acuícolas.
Artículo 2.- El funcionario delegado en virtud del presente
Acuerdo Ministerial, será personal y directamente
responsable civil, administrativa y penalmente por sus
decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su
delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio,
sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Acuacultura y Pesca.
El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Manta, a los 06 día(s) del mes de julio de dos mil
diecisiete.
Documento fi rmado electrónicamente.
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra
Acuacultura y Pesca.
N° 265
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 ibídem, determina: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la norma suprema preceptúa
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, los literales b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica
de la Defensa Nacional, señala que son atribuciones
y obligaciones del Ministro (a) de Defensa Nacional,
entre otras: “(…) b) Ejercer la representación legal del
Ministerio de Defensa Nacional y de las ramas de las
Fuerzas Armadas”; y, “(…) m) Delegar su representación
legal al Subsecretario General, Jefe del Comando
Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, para fi rmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativos
(…).”;
Que, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica
ibídem, manifi esta: “La Orden General, es el documento
ofi cial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias
Generales de Fuerza, en la que se publica los decretos,
acuerdos, resoluciones y más aspectos relacionados con
el desenvolvimiento institucional.”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, define en su numeral 9a la
delegación, como la: “(…) traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública. La resolución que la máxima
autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en
decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos
y determinará el contenido y alcance de la delegación,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, de
ser el caso. Las máximas autoridades de las personas
jurídicas de derecho privado que actúen como entidades
contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones,
según corresponda, conforme a la normativa de
derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto
de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al
régimen aplicable a la materia.”;
Que, el artículo 35, de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos,
por parte de la iniciativa privada, señala lo siguiente:
“Delegación de atribuciones.- Cuando la importancia
económica o geográfi ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley
señala: “En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aún cuando no conste en
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