3-21-EE/21 En el caso N° 3-21-EE Declárese la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 116 de 14 de julio de 2021

Fecha de publicación20 Agosto 2021
Número de Gaceta210
Viernes 20 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 210
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Dictamen No. 3-21-EE/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 3-21-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
1. Antecedentes ............................................................................................................. 2
2. Competencia .............................................................................................................. 2
3. Consideraciones previas ........................................................................................... 3
4. Control formal de la declaratoria del estado de excepción ..................................... 7
4.1. Identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca ...... 7
4.2. Justificación de la declaratoria ........................................................................ 7
4.3. Ámbito territorial y temporal de la declaratoria ........................................... 7
4.4. Derechos que sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso ............ 7
4.5. Las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y a los
Tratados Internacionales ........................................................................................... 8
5. Control material de la declaratoria del estado de excepción .................................. 8
5.1. Que los hechos alegados hayan tenido real ocurrencia ................................. 8
5.1.1. Sobre la existencia de las Variantes Delta en la provincia de El Oro y la
ciudad de Guayaquil ................................................................................................. 8
5.1.2. Sobre la mayor capacidad de transmisibilidad de las Variantes Delta ......... 9
5.1.3. Sobre el alto índice de mortalidad de los contagiados de las Variantes Delta
10
5.2. Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un
conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad
pública o desastre natural ........................................................................................ 10
5.3. Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a
través del régimen constitucional ordinario ........................................................... 12
5.4. Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y espaciales
establecidos en la Constitución de la República .................................................... 15
6. Control formal de las medidas adoptadas .............................................................. 17
6.1. Que se ordenen mediante decreto ejecutivo, de acuerdo con las
formalidades que establece el sistema jurídico ...................................................... 17
6.2. Que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y
temporales de los estados de excepción .................................................................. 18
7. Control material de las medidas ............................................................................. 20
7.1. Sobre las movilizaciones dispuestas............................................................... 22
7.2. Sobre la limitación a los derechos a la libertad de reunión, tránsito e
inviolabilidad de domicilio ....................................................................................... 24
Dictamen No. 3-21-EE/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 3-21-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
1. Antecedentes ............................................................................................................. 2
2. Competencia .............................................................................................................. 2
3. Consideraciones previas ........................................................................................... 3
4. Control formal de la declaratoria del estado de excepción ..................................... 7
4.1. Identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca ...... 7
4.2. Justificación de la declaratoria ........................................................................ 7
4.3. Ámbito territorial y temporal de la declaratoria ........................................... 7
4.4. Derechos que sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso ............ 7
4.5. Las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución y a los
Tratados Internacionales ........................................................................................... 8
5. Control material de la declaratoria del estado de excepción .................................. 8
5.1. Que los hechos alegados hayan tenido real ocurrencia ................................. 8
5.1.1. Sobre la existencia de las Variantes Delta en la provincia de El Oro y la
ciudad de Guayaquil ................................................................................................. 8
5.1.2. Sobre la mayor capacidad de transmisibilidad de las Variantes Delta ......... 9
5.1.3. Sobre el alto índice de mortalidad de los contagiados de las Variantes Delta
10
5.2. Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un
conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad
pública o desastre natural ........................................................................................ 10
5.3. Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a
través del régimen constitucional ordinario ........................................................... 12
5.4. Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y espaciales
establecidos en la Constitución de la República .................................................... 15
6. Control formal de las medidas adoptadas .............................................................. 17
6.1. Que se ordenen mediante decreto ejecutivo, de acuerdo con las
formalidades que establece el sistema jurídico ...................................................... 17
6.2. Que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y
temporales de los estados de excepción .................................................................. 18
7. Control material de las medidas ............................................................................. 20
7.1. Sobre las movilizaciones dispuestas............................................................... 22
7.2. Sobre la limitación a los derechos a la libertad de reunión, tránsito e
inviolabilidad de domicilio ....................................................................................... 24
Viernes 20 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 210 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
7.2.1. Sobre la limitación a los derechos a la libertad de reunión y a la libertad de
tránsito .................................................................................................................... 25
7.2.2. Sobre la limitación al derecho a la inviolabilidad de domicilio en la
provincia de El Oro................................................................................................. 28
8. Consideraciones finales .......................................................................................... 31
9. Dictamen ................................................................................................................. 33
1. Antecedentes
1. El 14 de julio de 2021, mediante Oficio Nº. T.94-SGJ-21-0068, el Presidente de la
República del Ecuador (“Presidente de la República”), Guillermo Lasso Mendoza,
remitió a la Corte Constitucional copia certificada del Decreto Ejecutivo Nº. 116
(“Decreto 116”) de 14 de julio de 2021 relativo al estado de excepción en la
provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil (…) por calamidad pública
producida por la detección de casos de COVID-19 variantes DELTA y DELTA
DELTA ++K 417N (AY1) (“Variantes Delta”)”.
2. De conformidad con el artículo 7 de la Codificación del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y, en virtud
del sorteo realizado en el sistema automatizado de la Corte Constitucional del
Ecuador, la sustanciación del presente caso correspondió al juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet.
3. El 15 de julio de 2020, el juez ponente avocó conocimiento de la presente causa y
otorgó el término de 24 horas a la Presidencia de la República del Ecuador para que
remita las constancias de las notificaciones a las que se refiere el inciso primero del
4. El 15 de julio de 2020, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la
República remitió las constancias de las notificaciones a la Asamblea Nacional, al
Presidente de la Corte Constitucional, a la Coordinadora Residente del Sistema de
Naciones Unidas en el Ecuador y al Representante Administrativo de la
Organización de los Estados Americanos en Ecuador.
1
2. Competencia
5. De conformidad con el artículo 166 y el número 8 del artículo 436 de la
Constitución, en concordancia con la letra e), número 3 del artículo 75 y los
artículos 119 a 125 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (“LOGJCC”), la competencia para conocer y resolver la
constitucionalidad de los estados de excepción, corresponde al Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador.
1
Se notificó respectivamente a las entidades mediante los siguientes oficios: Nº. T.94-SGJ-21-0067, Nº.
T.94-SGJ-21-0068, Nº. T.94-SGJ-21-0069 y Nº. T.94-SGJ-21-0070.
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Dictamen No. 3-21-EE/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. Consideraciones previas
6. El estado de excepción es “la respuesta a graves amenazas de origen natural o
antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado.
2
En el Ecuador, su
declaratoria se encuentra sometida a condicionamientos constitucionales y legales
que deben ser observados por el Presidente de la República de turno que haga uso de
esta facultad.
7. Esta Corte, en el ejercicio de sus competencias de control constitucional, ha emitido
amplia jurisprudencia respecto de los estándares y directrices que deben ser
estrictamente observados en la declaratoria de estados de excepción. Así, para el
correcto análisis de constitucionalidad del Decreto 116, la Corte recuerda a la
Función Ejecutiva las siguientes reglas que son utilizadas para decidir sobre su
constitucionalidad:
7.1. Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real ocurrencia;
7.1.1. A efectos de que la Corte Constitucional realice el control material, el
Ejecutivo debe observar que los hechos tengan real ocurrencia. Este
requisito refiere a circunstancias actuales y ciertas. De ninguna manera,
implica escenarios probables o futuros, pues el estado de excepción no
constituye una medida preventiva.
3
7.1.2. La figura del estado de excepción no puede ser presentada con base en los
mismos hechos. La Corte entiende que conforme prescribe el orden
jurídico, el estado de excepción es posible si se comprueba una situación
fáctica inédita.
4
7.2. Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un
conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna,
calamidad pública o desastre natural;
7.2.1. El estado de excepción, aparte de la real ocurrencia y persistencia de los
hechos que motivan su declaratoria, debe fundarse en circunstancias que
produzcan una situación de extrema gravedad, de tal naturaleza que
configuren una de las causales taxativas que ameritan un estado de
excepción.
5
7.2.2. La causal no puede ser invocada de manera ambigua o abusiva.
6
2
Ley de Seguridad Pública y del Estado. Registro Oficial Suplemento Nº. 35, 28 de septiembre de 2009.
3
Corte Constitucional del Ecuador, dictamen Nº. 7-20-EE/20, 27 de diciembre de 2020, párr. 23.
4
Corte Constitucional del Ecuador, dictamen Nº. 3-20-EE/20, 29 de junio de 2020, párr. 68; dictamen Nº.
5-20-EE/20, 24 de agosto de 2020, párrs. 42-43, 132.
5
Corte Constitucional del Ecuador, dictamen Nº. 4-19-EE/19, párr. 31 y 1-20-EE/20, párr.26.
6
Corte Constitucional del Ecuador, dictamen Nº. 3-20-EE/20, 29 de junio de 2020, párr. 120.

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