Decretos. 438 Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y fi nanciera
Número de Boletín | 278 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Viernes 6 de julio de 2018 – 23Registro Ofi cial Nº 278 – Segundo Suplemento
No. 438
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Presidente de
la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; y, crear, modifi car y suprimir, los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el Estado protegerá, promoverá
y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y
a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales,
que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad;
Que, mediante Registro Ofi cial Suplemento Nro. 255
de 11 de agosto de 2010, se expide la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación con el objeto de fomentar,
proteger y regular al sistema deportivo, educación física
y recreación, en el territorio nacional, regular técnica
y administrativamente a las organizaciones deportivas
en general y a sus dirigentes, así como la utilización de
escenarios deportivos públicos o privados fi nanciados con
recursos del Estado;
y Recreación establece las funciones y atribuciones del
Ministerio sectorial como órgano rector y planifi cador del
deporte, educación física y recreación;
Estado establece que es de competencia exclusiva del
Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento
y procedimientos de todas sus dependencias y órganos
administrativos;
Que, el artículo innumerado agregado por Decreto Ejecutivo
No. 62, publicado en Registro Ofi cial 63 de 21 de agosto del
2013 a continuación del Art. 17-2 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva defi ne:
“De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades
de rectoría, planifi cación, regulación, gestión y control
sobre temas específi cos de un sector de la Administración
Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá
rango de ministro de Estado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 publicado en
Registro Ofi cial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó
el Ministerio de Deporte;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en
el Registro Ofi cial No. 76 de 11 de septiembre de 2017 se
expiden las normas de optimización y austeridad del gasto
público;
Que el Gobierno Nacional reconoce y garantiza la
importancia del deporte en el desarrollo integral de las
personas, y uno de sus objetivos es el fortalecimiento de
este sector, afi n de respaldar y reconocer tanto el potencial
de nuestros deportistas, como la práctica del deporte en
general; razón por la cual, como resultado del diálogo
permanente con los distintos sectores de la sociedad se
ha acogido la necesidad de fortalecer la institucionalidad
rectora de este sector, y con ello, alcanzar los objetivos y
metas propuestos.
Que, de conformidad con los literales a), b), c), f), h) e
i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos
superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del
Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales
de las actividades de los organismos y entidades que
conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de
carácter general o específi co, según corresponda, mediante
decretos ejecutivos;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren
los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, los literales letras a), b), c),
f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Transfórmese el Ministerio del Deporte en
Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y
fi nanciera.
Artículo 2.- La Secretaría del Deporte asumirá las
funciones establecidas para el órgano rector y planifi cador
del deporte, educación física y recreación, establecidas en
la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.
Artículo 3.- Los servidores públicos que se encuentren
prestando sus servicios en el Ministerio del Deporte, bajo
cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de
física
en a la
onas; i
ades d
piciará la
mpetencias nacionales e in
Juegos Olímp
ción de las per
a Consti
que el Estado
tura física que com
a y la recreación, co
salud, formación
mpulsará el acceso masivo
deportivas a nivel format
a preparación
ará
encias nacionales e internaciona
Olímpicos y Paraolímpicos;
onas con discap
mpr
como a
n y desarr
acceso masivo
portivas a nivel for
ans
de la C
ce qu
ultu
ca
a
impulsará el acceso masivo al
deportivas a nivel formativo, b
á la preparación y participación
as nacionales e in
prom
e el dep
vidades
moverá
porte,
ca
ha
rect
m
q
integr
porte y
il
e
l
i)
Que,
)d
as p
de
pro
de est
uest
a nece
e sect
os d
esidad
a c
stin
como
ual, c
t
y reco
mo la pr
m
s e
nocer
rá
ol
forta
ta
los
supe
Es
dmini
ident
i
artícu
strativ
onform
lo 11
dad c
y
for
on ello
ec
ortalecer
, a
e la a
umerale
ca del
ndrá, entr
ública en forma desconcent
rios para su i
y, crear, mo
instanc
Constitu
el Presidente d
a, es el Jefe del Esta
administración públi
s 5 y 6 del artículo 147 de la
Ecuador establece que el
tre otras la a
á, e
a en forma desconcentrada y exp
ra su integración, organizació
dificar y suprim
ado
blica;
culo 147 de la
Ecuador establece qu
an
la Co
e el
va,
ad
es 5 y 6 del artículo 147 de la Co
el Ecuador establece que el Presi
entre otras, la atribución de di
forma desconcent
blica
e Gobier
ejerce
erno y
del
sob
Púb
titución
td
R
Que,
ngo d
a.
e m
s e
Estar
nis
an
específi
n rep
.- O
fi cació
ficos
Org
n,
o de la
ganism
fic
17-2 de
a Fun
al 63
l Esta
or Dec
de 21
la
Que
str
Ministe
dia
o Ofi c
terio
ante D
ial N
d
ec
senta
Estado
un se
adas po
”
gulac
ector d
r
esta
o sectori
ucación
lo 40 de
que es de competencia
ación de la e
todas sus de
de la Ley del Deport
ablece las funciones
al como órgano rec
n física y recreac
de la Ley de
40
e es de competencia exclusiva
e la estructura, funcionamien
ependencias y ór
te,
es y at
rector y pla
eación;
as
licos o p
de
tab
ria
ón
0 de la Ley de Modernizaci
de competencia
cación F
bucione
Física
s d
ador d
l
l
fi
Secr
finan
rtícu
tarí
o 1.
e la
1
Fun
;
del Est
nción
ulo
y, los li
atu
147 d
tera
ones qu
de l
del
l
func
del
rtículo
one
ra.
2
del D
nsfó
porte,
mese
ecreta
a:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba