Sentencias y dictámenes. 45-17-AN/21 En el Caso No. 45-17-AN Acéptese la acción por incumplimiento planteada por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Número de Boletín240
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 240 - Registro Ocial
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Sentencia No. 45-17-AN /21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 45-17-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza si la Contraloría General del Estado dio
cumplimiento a dos pronunciamientos emitidos por el Procurador General del Estado.
Luego del análisis, se acepta la acción al constatar el incumplimiento de las
disposiciones demandadas.
I. Antecedentes procesales
1. El 05 de octubre de 2017, Aldrin Díaz Puglla, en calidad de procurador judicial del
capitán de navío Alejandro Vinicio Vela Loza, director general y representante legal
del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (“ISSFA”), presentó una
acción por incumplimiento en contra de la Contraloría General del Estado (“CGE”),
por el presunto incumplimiento de los pronunciamientos del Procurador General del
Estado No. 08653 de 07 de mayo de 2004 y No. 13965 de 06 de enero de 2005.
2. El 11 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso que
la entidad accionante complete y aclare su demanda, conforme a lo dispuesto en el
Constitucional (LOGJCC). El 29 de enero de 2018, la entidad accionante dio
cumplimiento a lo requerido.
3. En auto de 20 de febrero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite el caso y, por sorteo, su sustanciación correspondió a la entonces
jueza constitucional Roxana Silva Chicaiza.
4. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, mediante sorteo
de 12 de noviembre de 2019, correspondió su sustanciación a la jueza constitucional
Karla Andrade Quevedo; quien en auto de 10 de mayo de 2021, avocó conocimiento
y convocó a las partes a audiencia
1
.
5. El 27 de mayo de 2021, se celebró la audiencia pública dentro de la presente causa,
diligencia a la que concurrieron Aldrin Díaz Puglla, en calidad de procurador judicial
del director general del ISSFA, y Nube Gabriela Muñoz Ortíz, de parte de la CGE.
1
La audiencia fue dispuesta para el 20 de mayo de 2021. No obstante, por pedido de la CGE, mediante
auto de 19 de mayo de 2021, fue diferida para el día 27 de mayo de 2021.
Viernes 26 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 240
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
II. Normas respecto de las cuales se demanda el incumplimiento
6. La acción por incumplimiento fue planteada respecto de dos pronunciamientos del
Procurador General del Estado. El primero, contenido en el oficio No. 08653 de 07
de mayo de 2004 y publicado en el Registro Oficial No. 402 de 19 de agosto de 2004
(“primer pronunciamiento”), mismo que en respuesta a una consulta efectuada por
el ISSFA2 determinó:
“Los recursos del ISSFA destinados a la cobertura de las diversas prestaciones que
ofrece a sus afiliados, constituyen fondos de terceros, en tanto el ISSFA únicamente los
administra, y por tanto se deben deducir de la base de cálculo de la contribución del
cinco por mil a favor de la Contraloría General del Estado, en los términos del artículo
30 de su ley orgánica, correspondiendo al ISSFA justificar que dichos valores están
destinados a cubrir gastos que financian las prestaciones del seguro social.
Por tanto, la contribución a la Contraloría General del Estado se debe calcular sobre
la base de los ingresos del ISSFA que financien gastos administrativos así como los
demás rubros que no correspondan a aportes de los afiliados”.
7. El segundo, contenido en el oficio No. 13965 de 06 de enero de 2005 (“segundo
pronunciamiento”), que en respuesta a una segunda consulta efectuada por el
ISSFA3 determinó:
“Si bien el artículo 2 de la Ley No. 42, Reformatoria de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, (Registro Oficial No. 404 de 23 de agosto de 2004),
Estado, en la parte relacionada con la contribución del cinco por mil que beneficia a
dicho Organismo de Control, y que corresponde transferir a todas las instituciones del
Estado, esta Procuraduría General del Estado es de la opinión que tales reformas no
afectan los preceptos constitucionales en los que se soportan sus pronunciamientos
relativos a los fondos que, en materia de seguridad social, deben ser considerados para
efectos de la contribución del cinco por mil a favor de la Contraloría General del
Estado.
En lo fundamental, esta Procuraduría General del Estado considera que los fondos de
la seguridad social, esto es aquellos destinados a la cobertura de las diferentes
prestaciones, por ser distintos a los del Estado, no deben ser objeto de la contribución
2
La consulta efectuada por el ISSFA fue: “Si los fondos que recibe el ISSFA de sus afiliados y la
contribución del Estado, destinados a restituirlos a su mismo favo r en el mediano o largo plazo, en forma
de prestaciones, tales como devolución de fondos de reserva , pensiones, cesantía, atenciones y servicios
de salud, seguro de vida y otros. ¿constituye (sic) para el ISSFA fondos de terceros y por tanto no sujeto
de contribución a la Contraloría General del Estado?”.
3
La consulta efectuada por el ISSFA fue: “El artículo 2 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 404 del lunes 23 de
agosto del 2004 que sustituyó la frase “los fondos de terceros destinados a sus respectivos beneficiarios”
por: “…los fondos recaudados a favor de otras entidades y que deben ser transferidos a aquellas…”,
dejó o no sin aplicabilidad el pronunciamiento emitido por usted señor Procurador en oficio No. 008653
de 7 de mayo del 2004”.

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