Decretos. 546 Ratifíquese en todo su contenido el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”

Número de Boletín369
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 369
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de
la República establece que: “Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y
su sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización.”;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone que: “La situación militar se establecerá:
A los Of‌i ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo
[…]”;
Que, el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, preceptúa lo siguiente: “El militar tendrá
derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare
por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo
ininterrumpidos pudiendo renunciar a todo o parte del
tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su
baja.”;
Que, el artículo 87 ibídem, establece que: “El militar será
dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud
voluntaria […]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505, publicado en
Orden Ministerial No. 130 de fecha 13 de septiembre de
2018, el señor GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS
ISAÍAS, fue colocado en situación militar de Disponibilidad
con fecha 11 de agosto de 2018;
Que, el señor GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS
ISAÍAS, al amparo de lo establecido en el artículo 75 de
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y mediante
solicitud presentada a la Dirección General de Talento
Humano, renuncia en forma expresa al tiempo que le resta
de Disponibilidad, a f‌i n de ser dado de baja de la Institución
Militar;
Que, el Consejo de Of‌i ciales Generales de la Fuerza
Terrestre, en sesión ordinaria llevada a efecto el día jueves
20 de septiembre 2018, resuelve aceptar la solicitud
voluntaria de baja y renuncia a la disponibilidad del señor
GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS ISAÍAS, de
conformidad con el artículo 75 de la Ley de Personal de
Fuerzas Armadas, disponiéndose que la Baja surta efectos
jurídicos a partir del 30 de septiembre de 2018;
Que, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre,
mediante of‌i cio N° 2018-FT-C.G.F.T-2246 de 24 de
septiembre de 2018, remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, la documentación relacionada con la Baja del
señor GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS ISAÍAS, a
f‌i n de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo
correspondiente;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
concordancia con el artículo 65 de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional;
Decreta:
Art. 1. Dar la Baja del Servicio Activo de las Fuerzas
Armadas, con fecha 30 de septiembre de 2018, al señor
GRAB MEDINA SALAZAR CARLOS ISAÍAS, por
solicitud voluntaria, de conformidad con lo establecido en
los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que
entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese al señor
Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa
Nacional.
Quito, 1 de noviembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No 546
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
al Presidente de la República le corresponde suscribir o
ratif‌i car los tratados y. otros instrumentos internacionales;
Que el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio — Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”
,
entró en vigor el 22 de febrero del 2017;
ratif‌i cación por el Presidente de la República, los tratados
internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte
Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no
aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 24
de enero del 2018, declaró mediante dictamen número
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