Dictámenes y sentencias. 6-21-TI/21 En el caso No. 6-21-TI Desestímese que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa relativo al Programa “Vacaciones y Trabajo””, NO se encuentra incurso en los supuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución, por lo cual no requiere aprobación legislativa ni dictamen previo y vinculante de constitucionalidad

Número de Boletín222
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 222
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Dictamen No. 6-21-TI/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 6-21-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
En el presente dictamen la Corte Constitucional resuelve que el Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa relativo
al Programa Vacaciones y Trabajo”, no requiere aprobación legislativa.
I. Antecedentes
1. El 2 de agosto de 2021 a través del Oficio Nº. T.104-SGJ-21-004, el Secretario
General Jurídico de la Presidencia de la República, señor Fabián Pozo Neira, dirigió a
la Corte Constitucional copia certificada del “Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa relativo al Programa
‘Vacaciones y Trabajo’” suscrito en la ciudad de Quito D.M. el 18 de junio de 2021
(“Acuerdo”), y solicitó que se emita el dictamen de constitucionalidad respecto de si
este instrumento requiere o no aprobación legislativa.
2. El 3 de agosto de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo de rigor
correspondiéndole el presente caso al Juez Constitucional, Enrique Herrería Bonnet.
3. En providencia de 5 de agosto de 2021, el Juez ponente avocó conocimiento y dispuso
se le notifique a la Secretaria Nacional Jurídica de la Presidencia de la República, a la
Asamblea Nacional del Ecuador y a la Procuraduría General del Estado.
II. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el dictamen
de necesidad de aprobación legislativa del Acuerdo, conforme al número 1 del artículo
438 de la Constitución de la República del Ecuador (“Constitución”) y la letra d),
5. Para determinar si el presente Acuerdo requiere o no aprobación legislativa, esta Corte
Constitucional analizará si su contenido recae en alguno de los supuestos previstos en
el artículo 419 de la Constitución, que prescribe:
Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la
aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

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