629 Agradécense los servicios prestados y dese por terminadas las funciones del señor José Ramiro Sandoval Zambrano, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República del Perú

Fecha de publicación15 Enero 2019
Número de Gaceta406
2 – Martes 15 de enero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 406
No. 629
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 138, de 25 de
octubre de 2013, de conformidad con la Constitución de la
José Remiro Sandoval Zambrano, fue designado como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador
ante el Gobierno de la República del Perú;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios
prestados y dar por terminadas las funciones del señor
José Ramiro Sandoval Zambrano, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el
Gobierno de la República del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 7 de enero del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 630
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratif‌i car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que el “Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del
Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la
Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, fue
adoptado en el marco de la Conferencia de la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, dentro del periodo de sesiones llevado a cabo
en la ciudad de Roma del 18 al 23 de noviembre del 2009;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de
Constitucional, previo a la ratif‌i cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 4
de abril del 2018, declaró mediante dictamen número
008-18-DTI-CC emitido dentro del caso número 0022-17-
TI, que el instrumento internacional sometido a análisis
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional y que las disposiciones contenidas en este son
Ecuador; y,
Que el 27 de noviembre del 2018, la Asamblea Nacional
se pronunció resolviendo la aprobación del “Acuerdo
sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas
a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y no Reglamentada”.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10
Decreta:
Artículo Único.- Ratif‌i car en todo su contenido el
“Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto
destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca
Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de enero del
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
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