Sentencias 7-17-IN y acumulados/22 En el Caso No. 7-17-IN y acumulados Deséchense las acciones públicas de inconstitucionalidad No. 2-17-IN, 7-17-IN; y, 9-17-IN.
Fecha de publicación | 06 Abril 2022 |
Sección | Sentencias |
Número de Gaceta | 27 |
instrumentation | Sentencias |
Miércoles 6 de abril de 2022Edición Constitucional Nº 27 - Registro Ocial
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Sentencia No. 7-17-IN y acumulados/22
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: CallePichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 27 de enero de 2022.
CASO No. 7-17-INy acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza la constitucionalidad por el fondo y por la forma de la Ley de
Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CEAACES) y Mecanismos para asegurar la eficiencia en la distribución y uso de
recursos públicos en el Sistema de Educación Superior y de las disposiciones
reformatorias a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), contendidas en la
referida ley, contrastándola con el derecho a la autonomía universitaria, a la
prohibición de confiscación. Luego del examencorrespondiente, el Organismo
desecha las demandas presentadas.
I.ANTECEDENTES PROCESALES
A.Causa No. 2-17-IN
1.El 11 de enero de 2017, la Universidad Andina Simón Bolívar, (en adelante
“universidad accionante”) presentó una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad, por razones de forma y fondo, en contra de los artículos 1,4, 6,
7 y 8 delas disposiciones reformatorias a la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES) que constan en la Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas
Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y Mecanismos
para asegurar la eficiencia en la distribución y uso de recursos públicos en el Sistema
de Educación Superior, (en adelante “disposiciones reformatorias”).
1
La causa fue
signada bajo el número 2-17-IN.
2.El 6 de junio de 2017, la Sala de Admisión conformada por los jueces
constitucionales Pamela Martínez Loayza, Ruth Seni Pinargote y Manuel Viteri
Olvera, admitió a trámite la causa No. 2-17-IN.
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Publicada en el Registro Oficial Suplemento 913 de 30 de diciembre de 2016.
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Sentencia No. 7-17-IN y acumulados/22
Jueza ponente:Teresa Nuques Martínez
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B.Causa No. 7-17-IN
3.El 31 de enero de 2017, los señores Jorge Cristóbal Montero Rodríguez, ex rector y
acreedor de la Escuela Superior Politécnica Ecológica Profesor “Servio Tulio
Montero Ludeña”; Víctor Armando Estrada Avilés, director ejecutivo de la
Corporación Ecológica “CEI” ex promotor de la Escuela Superior Politécnica
Ecológica Amazónica “ESPEA”; y, Francisco Honorato Zea Zamora, ex rector de la
Universidad Técnica Particular deCiencias Ambientales “José Peralta”(en adelante
“los accionantes”), presentaron una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad, por razones deforma y fondo, en contra de la Ley de Extinción
de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidaspor el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CEAACES) y Mecanismos para asegurar la eficiencia en la distribución y uso de
recursos públicos en el Sistema de Educación Superior, “en toda su extensión”,2(en
adelante “ley demandada”). La causa fue signada bajo el número 7-17-IN.3
4.El 21 de febrero de 2017, la Sala de Admisión, conformada por los jueces
constitucionales Wendy Molina Andrade, Francisco Butiñá Martínez y Alfredo Ruiz
Guzmán, avocó conocimiento de la causa No. 7-17-IN y solicitó a los accionantes
que completen y aclaren su demanda. Los accionantes cumplieron con este
requerimiento el 6 de marzo de 2017.
5.El 6 de junio de 2017, la Sala de Admisión conformada por los jueces
constitucionales Pamela Martínez Loayza, Ruth Seni Pinargote y Manuel Viteri
Olvera, admitió a trámite la causa No. 7-17-IN.
6.De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión del 9 de julio de 2019, la sustanciación de la presente causa correspondió a la
jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien, mediante providencia del 27 de
diciembre de 2021, avocó conocimiento.
C.Causa No. 9-17-IN
7.El 7 defebrero de 2017, el señor Juan Sebastián Segovia Miñopresentó una
demanda de acción pública de inconstitucionalidad, por razones de fondo, en contra
de los artículos 1, 4, 6, 7 y 8 delas disposiciones reformatorias a la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES) que constan Ley de Extinción de las Universidades y
2Expe diente const itucion al. Foja 6.
3En la causa se presentaron varios escritosde amici curiae (pág. 551-752 del expediente constitucional),
dirigidos a solicitar a la Corte Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de
Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación ,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y Mecanismos para
asegurar la eficiencia en la distribución y uso de recursos públicos en elSistema de Educación Superior,
con el objeto de que se reabran las institucionescerradas a través de la referida ley, de manera especial, la
Escuela Superior Politécnica Ecológica Amazónica, ESPEA.
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Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y Mecanismos
para asegurar la eficiencia en la distribución y uso de recursos públicos en el Sistema
de Educación Superior. La causa fue signada bajo el número 9-17-IN.
8.El 13 de junio de 2017, la Sala de Admisión conformada por los jueces
constitucionales Pamela Martínez Loayza, Ruth Seni Pinargote y Manuel Viteri
Olvera, admitió a trámite la causa No. 9-17-IN.
9.El 5 de febrero de 2019 fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea Nacional,
las juezas y jueces constitucionales Hernán Salgado Pesantes, Teresa Nuques
Martínez, Agustín Grijalva Jiménez, Ramiro Ávila Santamaría, Alí Lozada Prado,
Daniela Salazar Marín, Enrique Herrería Bonnet,Carmen Corral Ponce y Karla
Andrade Quevedo.
10.El 29 de septiembre de 2021, en sesión ordinaria, el pleno de la Corte Constitucional
aprobó la acumulación de las causas No. 2-17-IN y 9-17-IN a la causa No. 7-17-IN
de ponencia de la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez.
11.El 7 de enero de 2022, se llevó a cabo la audiencia dentro del caso No. 7-17-IN y
acumulados, a la que comparecieron los accionantes de la causa No. 2-17-IN y 7-17-
IN; sin embargo, no se contó con la presencia del accionante de la causa No. 9-17-
IN, pese a haber sido debidamente notificado, a través del auto de fecha 27 de
diciembre de 2021. Asimismo, en la referida audiencia, intervinieron: la Asamblea
Nacional, la Procuraduría General del Estado, la delegada de la Presidencia de la
República; y, los respectivos amici curiae.
II.COMPETENCIA
12.El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones públicas de inconstitucionalidad, de conformidad con lo previsto en el
75, 76 y 135 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucionales -LOGJCC- y en el artículo 77 de la Codificación del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional -CRSCC-.
III.NORMAS IMPUGNADAS
A.Causas No. 2-17-IN y 9-17-IN
13.Las disposiciones reformatorias impugnadas en estas causas son: elartículo 1 que
sustituye el artículo24 de la LOES; el artículo4 que sustituye el literal “w” del
artículo 169 de la LOES; el artículo 6 que sustituye el primer inciso de la Disposición
General Séptima de la LOES; el artículo7 que incluye la Disposición General
Décimo Segunda; y, el artículo8 que incluye la Disposición Transitoria Vigésima
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