Decretos. 733 Agradécese los servicios del Embajador del Servicio Exterior Leonardo Arízaga Schmegel y dese por terminadas las funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Número de Boletín | 502 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
2 – Miércoles 5 de junio de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 502
No. 733
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión;
Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio
Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones
Diplomáticas y Ofi cinas Consulares que mantiene el
Ecuador en diferentes países en el exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 803 de 22 de
octubre de 2015, se nombró al Embajador del Servicio
Exterior Leonardo Arízaga Schmegel como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la
Constitución de la República y la Ley.
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios
del Embajador del Servicio Exterior Leonardo Arízaga
Schmegel y dar por terminadas las funciones como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador ante el Gobierno de los Estados
Unidos Méxicanos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 27 de mayo del 2019, certifi co que el que antecede es
fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 734
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratifi car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas
Nucleares”, fue adoptado el 7 de julio del 2017 en la sede
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
Nueva York;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de
Constitucional, previo a la ratifi cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del
27 de junio del 2018, declaró mediante dictamen número
012-18-DTI-CC emitido dentro del caso número 0006-18-
TI, que el instrumento internacional sometido a análisis
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional y que las disposiciones contenidas en este son
compatibles con la Constitución de la República del
Ecuador; y,
Que el 23 de abril del 2019, la Asamblea Nacional se
pronunció resolviendo la aprobación del “Tratado sobre la
Prohibición de las Armas Nucleares”.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del
Decreta:
Artículo Único.- Ratifi car en todo su contenido el “Tratado
sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial,
de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de mayo de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de mayo del 2019, certifi co que el que antecede es
fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
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