98-CC-GADMSC-2020 Cantón Santa Cruz: Que regula la determinación, administración y recaudación de la tasa para la gestión integral de residuos y desechos sólidos

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de Gaceta1408
76 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1408 – Registro Ocial
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ORDENANZA Nº 98-CC-GADMSC-2020
ORDENANZA Nº 98-CC-GADMSC-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ
CONSIDERANDO:
Ecuador, establecen, por una parte, el deber primordial del Estatal en proteger el
patrimonio natural y cultural del país; y, por otra parte, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, en el artículo 300 de la Carta Magna, instituye que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.
Que, el artículo 397, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República señala de
interés público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a
establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales; así como a regular la producción, importación, distribución, uso y
disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;
Que, en el artículo 54, literal k), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, entre las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados, es el regular, prevenir y controlar la contaminación
ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales
nacionales;
Que, el COOTAD, en su artículo 55, literales d) y e), establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; y, e) Crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
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Que, en el Art. 57 literales b) y c), del referido código, son atribuciones del Concejo
Municipal: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a
su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 568 del COOTAD, determina que las tasas serán reguladas mediante
ordenanza, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y
probada por el respectivo Concejo para la prestación de los siguientes servicios: d)
Recolección de basura y aseo público;
artículo 1 sobre el Objeto y ámbito, señala que la presente Ley Orgánica regula el
Régimen Especial de la provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico
administrativo al que se sujetan, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de
Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y los organismos de todas las funciones del Estado, así como todas las
personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran dentro o que
realicen actividades en la provincia de Galápagos, en función de un estricto apego a los
principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir.;
Que, en el artículo 30 de la Ley ibídem, sobre la Facultad Tributaria de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Cantonales, instituye que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados cantonales de la provincia de Galápagos podrán fijar únicamente
aquellos tributos previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD).
Se prohíbe a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales de la provincia de
Galápagos, la creación de cualquier tributo por motivo de conservación de áreas naturales
protegidas e ingreso a la provincia de conformidad con esta Ley.;
Que, el Reglamento al Código Orgánico delAmbiente, en su titulo VII, capitulo II, artículo
574, literal a), indica: Emitir normativa local para la gestión integral de residuos y
desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental nacional vigente;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, en su Titulo II, Capitulo II, Artículo 27.- Facultades
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia
ambiental, numeral 7, indica lo siguiente: Generar normas y procedimientos para la
gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos,
según corresponda;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 061, Reforma al Libro VI, del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA, en su capitulo VI, sección I,
artículo Art. 55 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos,
menciona: La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones
regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos
no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-
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económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de
tratamiento, posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o
finalmente su disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo
de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la
fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final.
Que, mediante Ordenanza sin numeración publicada mediante Registro Oficial Nro. 279,
de 29 de mayo de 2006, se expide la Ordenanza para la Gestión Integral de Desechos y
Residuos en el Cantón Santa Cruz.
Que, mediante Ordenanza Nro. 013-CC-GADMSC-2011, publicada mediante Registro
Oficial Nro. 291, de 30 de mayo de 2012, se expide la Ordenanza qu Fija las Tasas para
la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos en el Cantón Santa Cruz.
establece en su Art. 60 dispone: “Facturación a consumidores o usuarios finales.- En la
factura correspondiente al consumo de servicio público de energía eléctrica, a los
consumidores o usuarios finales, se incluirá, única y exclusivamente, los rubros
correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica, cuyo detalle constará en
la regulación que para el efecto emita el ARCONEL. En el caso que un Gobierno
Autónomo Descentralizado requiera que una empresa eléctrica de distribución y
comercialización brinde el servicio recaudación de las tasas por el servicio de recolección
de basura, esta deberá hacerlo en forma separada a la factura por el servicio de energía
eléctrica.
De forma previa a este procedimiento, el gobierno autónomo descentralizado interesado
deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas debidamente
socializado con los usuarios, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio
de recolección de basura debidamente certificado por el funcionario municipal
competente. En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán
estar indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público energía
eléctrica”.
Que, la DISPOSICION TRANSITORIA incluida en la LOSPEE, a raíz de la Ley Orgánica
Registro Oficial Suplemento 514 el 21 de junio de 2019, indica que: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados que a la presente fecha se encuentren recaudando la tasa
por el servicio de recolección de basura a través de alguna empresa eléctrica de
distribución y comercialización deberán, en un plazo de 180 días, actualizar las
ordenanzas respectivas conforme lo dispuesto en esta Ley, en caso que así corresponda.
Mientras realizan las reformas indicadas deberán continuar recaudando las tasas por el
servicio de recolección de basura por intermedio de las empresas eléctricas de
distribución y comercialización del país”.

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