Sentencias 128-16-SEP-CC. Sentencia 128-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el abogado Jaime Cevallos Álvarez

Número de Boletín799-Tercer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición20 de Abril de 2016

Quito, D.M., 20 de abril de 2016

SENTENCIA N.º 128-16-SEP-CC

CASO N.º 1635-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El abogado Jaime Cevallos Álvarez, en calidad de director regional 1 de la Procuraduría General del Estado (e), presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 9 de julio de 2012, dictada por los jueces de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección N.º 07121-2012-0191.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 1635-12-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción1.

    1 No obstante, consta una nota en la que se expone que la presente acción tiene relación con la causa N.º 0739-12-JP.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, conformada por los jueces constitucionales Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado y Tatiana Ordeñana Sierra, el 20 de marzo de 2013, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 163512-EP.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Mediante providencia del 10 de diciembre de 2015, la jueza constitucional sustanciadora Pamela Martínez Loayza, en virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, avocó conocimiento de la causa N.º 1635-12-EP.

    De la solicitud y sus argumentos

    El accionante expone que la sentencia, objeto de la presente acción extraordinaria de protección, expedida por la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, el 9 de julio de 2012, vulnera los derechos constitucionales del Cuerpo de Bomberos de Machala, Jefatura Provincial de El Oro, por cuanto, transgrede la ejecución de los actos administrativos del sector público al pretender por la vía constitucional resolver hechos generados por actos administrativos, inobservando lo dispuesto en el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 38 de la Ley de Modernización del Estado y el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    En aquel sentido, explica que se debe considerar que no se puede resolver en contra de una institución del Estado, cuando se reclaman situaciones económicas, ya que para ello se debe proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que en su parte pertinente prescribe "... Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto..fiy en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado...".

    Agrega que la Sala de apelación, "..fiinconstitucional e ilegítimamente confirmó la sentencia recurrida aceptando las pretensiones de la recurrente, poniendo en duda la aplicación de principios y normas constitucionales y derechos fundamentales..." en especial, aquellos previstos en los artículos 11 numerales 3 y 5; 173 y 228 de la Constitución de la República.

    Finalmente, el accionante señala que los jueces de apelación inobservaron varias disposiciones normativas constitucionales y legales, entre ellas, los artículos 86 y 88 de la Constitución de la República, así como los artículos 39, 40 numeral 3 y 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los cuales guardan armonía con las normas contenidas en los artículos 173 y 226 del texto constitucional.

    Identificación de los derechos presuntamente vulnerados

    De los argumentos esgrimidos por el accionante se colige que el principal derecho constitucional que considera vulnerado es el de la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión concreta

    El accionante solicita a esta Corte lo siguiente:

    ..fisolicito Señores Jueces de la Corte Constitucional, declaren que se han violado la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva del Ministerio de Relaciones Laborales, derechos constitucionales consagrados en la Carta Fundamental para todas las y los ecuatorianos y para el propio Estado; y, se ordene se reparen íntegramente los derechos de esta Cartera de Estado por parte de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, en la causa No. 07121-2012-0191-SP.

    Decisión judicial impugnada

    Sentencia del 9 de julio de 2012, dictada por los jueces de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro de la acción de protección N.º 071212012-0191:

    CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE EL ORO.- SALA DE LO PENAL. Machala, lunes 9 de julio del 2012, las 09h40. Acción de Protección N° 191-2012-SP, contra Ing. Com. Pedro Richard Peralta Peralta, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Máchala y Delegado Procurador General del Estado.- VISTOS (...) CUARTO: Con esos antecedentes una vez justificada la violación de derechos se acepta la acción de protección deducida conforme lo dispuesto en el Art. 18 de la L.O.G.Jfiy C.Cfiy se dispone que la entidad accionada a través de sus representantes proceda a dar cumplimento al pago de las remuneraciones iguales a la Escala Nacional de Remuneraciones del Sector Público vigente según los Acuerdos Ministeriales y Resoluciones N° Senres-2008-000096; N°Senres-2009-000013; N°Senres-2009-000085 y el último acuerdo ministerial N°MRL-2010-00022, de acuerdo al cargo individual de los afectados y al derecho de homologación que tienen los reclamantes a partir del año 2008. De conformidad con la Constitución de la República en su Art. 326.4 en concordancia con el Art. 229 de la misma Constitución de la República que dice: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia"; es necesario que todas las servidoras y servidores de las instituciones y organismos que conforman el sector público se rijan por la ley que regula el servicio público, es necesario corregir el desorden remunerativo y los desfases en materia de recursos humanos provocados por las excepciones de la ley vigente y la falta de claridad y efectividad en la aplicación de la norma jurídica; por lo que se requiere su planificación, organización y regulación por parte de la entidad rectora de los recursos humanos y remuneraciones del sector público, la organización de las Instituciones del Estado; aplicando el principio del Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades adoptando medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Por todo lo expuesto, esta Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", Resuelve: Rechazar el recurso de apelación presentado por el Representante de la Procuraduría General del Estado, Abg. Maritza Velásquez Chalen (sic) y confirmar en todas sus partes la sentencia dictada el 24 de abril del 2012 por el señor Juez Segundo de lo Civil de El Oro a favor de las accionantes... (Énfasis y subrayado constan en el texto original).

    Contestación y argumentos

    Jueces de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de El Oro

    La doctora Carmen Peña Guillén, en calidad de secretaria relatora de la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, mediante oficio N.º 0931-2015-SPT-CPJEO del 29 de diciembre de 2015, presentado ante esta Corte el 30 de diciembre de 2015, expuso que los jueces que emitieron la sentencia dentro de la acción de protección N.º 0191-2012, del 9 de julio de 2012, ya no laboran en la Función Judicial de El Oro, en razón de haber culminado sus funciones, no obstante, deja constancia de haberles entregado "..fila copia del oficio, providencia, y más documento (sic) que se agregan al mismo..."

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional...

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