Sentencias 028-16-SIS-CC. Acéptese la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales planteada por el ciudadano Mauricio Alfonso Mosquera Larrea

Número de Boletín850-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2016

Quito, D. M., 8 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 028-16-SIS-CC

CASO N.º 0070-12-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    El ciudadano Mauricio Alfonso Mosquera Larrea, mediante escrito que obra a fs. 6 del expediente, informa a esta Corte sobre el incumplimiento parcial de la Resolución N.º 0088-09-RA dictada por la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 30 de junio de 2009.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general certificó que la acción N.º 0070-12-IS, tiene relación con el caso N.º 0088-09-RA, el mismo que se encuentra resuelto.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 3 de enero de 2013, le correspondió a la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado, sustanciar la presente causa.

    La jueza constitucional sustanciadora mediante providencia del 26 de agosto de 2015, avocó conocimiento de la causa y dispuso a la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que remita toda la información y actuaciones posteriores a la Resolución N.º 0088-09-RA.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    En virtud del sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, le correspondió a la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, sustanciar la presente causa.

    La jueza constitucional sustanciadora mediante providencia del 25 de abril de 2016, avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación a las partes procesales.

    Texto de la decisión cuyo cumplimiento se demanda

    Resolución N.º 0088-09-RA dictada por la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 30 de junio de 2009

    ... SEXTA.- Que del análisis realizado al expediente se evidencia que mediante acuerdo No. 013 de 5 de marzo del 2008 (acto impugnado) dictado por el Director Provincial de Educación de Pichincha, se declara insubsistente el nombramiento No. 68-P de 18 de septiembre del 2006, constante a fojas 4 del proceso, expedido a favor del accionante como profesor de la escuela El Cebollar, en razón que dicha partida presupuestaria fue suprimida del distributivo de la Dirección Provincial de Educación de Pichincha para el respectivo desdoblamiento por el Ministerio de Educación ya que quien la ocupaba anteriormente; es decir, el profesor que se desempeñaba en el puesto del recurrente renunció el 23 de agosto de 2006 para acogerse a los beneficios de la jubilación. Si bien es cierto que el acto administrativo materia del presente recurso de amparo constitucional ha sido dictado por autoridad competente acorde a las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 59 del Reglamento a la Ley de Educación, no deja de ser preocupante que se pretenda por medio de un Acuerdo emitido por la Dirección Provincial de Educación de Pichincha desconocer los derechos otorgados al accionante por medio de un nombramiento expedido en el año 2006 acto que se tornó estable y que debe ser cumplido por las características de ejecutoriedad y ejecutividad de todo acto administrativo. SÉPTIMA.- Que al habérsele creado derechos al accionante mediante un nombramiento otorgado en legal y debida forma no cabe que la Administración lo revoque por sí misma, puesto que para ello, el ordenamiento jurídico ha establecido un procedimiento: la acción de lesividad (...) por tanto en estos casos la administración pública no está en capacidad de ejercer su auto tutela y revocar o anularlos como sí puede hacerlo en otro tipo de actos administrativos. Ahora bien, es importante acotar que en la especie, el Director Provincial de Educación de Pichincha al expedir el Acuerdo No. 103, utilizó el término insubsistente, para referirse a que el nombramiento del accionante dejó de constar en el distributivo de la Dirección Provincial de Educación, ante lo cual esta sala considera que al declarar insubsistente dicho nombramiento no se hizo otra cosa que dejar sin efecto el acto referido, dejando de ser válido y por ende careciendo de valor legal, lo cual permite colegir que dicho acto ha sido anulado. OCTAVA (...) siendo así, la administración cometió un daño grave en contra del accionante violando de manera flagrante los derechos constitucionales que lo amparan y protegen como miembro de la sociedad. La Segunda Sala en uso de las atribuciones constitucionales y legales.

    RESUELVE

    1. - Revocar la resolución adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo; y en consecuencia conceder el amparo solicitado por el recurrente; 2.- Devolver el expediente al Juez de origen para los fines contemplados en el Art. 55 de la Ley de Control Constitucional.

    De la demanda y sus argumentos

    A fs. 6 del expediente constitucional, obra el escrito presentado por el accionante Mauricio Mosquera Larrea, en el cual en lo principal, señala que trabajó en calidad de profesor en la escuela El Cebollar, con nombramiento N.º 068-P del 18 de septiembre de 2006, el mismo que fue declarado insubsistente mediante acuerdo N.º 013 del 5 de marzo de 2008, suscrito por el director provincial de educación de Pichincha.

    Añade que ante esta situación, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito, el cual rechazó la demanda presentada; decisión que posteriormente fue apelada ante la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición.

    Indica que la Segunda Sala de la Corte Constitucional, para el período de transición, falló a su favor, ordenando la restitución a su puesto de trabajo y que se le cancelen los sueldos impagos a raíz de la expedición del acuerdo. Al respecto, manifiesta: "La primera parte ya ha cumplido la Dirección Provincial de Educación de Pichincha, pero la segunda parte, no ha cumplido; he pedido a la Segunda Sala de lo Contencioso que ordene el cumplimiento pero no lo hace; por el contrario, conforme el documento que acompaño, la Sala rechaza el reclamo...".

    Pretensión concreta

    En virtud de los argumentos expuestos, el accionante solicita a este Organismo constitucional:

    ... fundado en lo que disponen los artículos 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, demando el cumplimento de la sentencia dictada por ustedes, en la parte que no ha sido acatada por la Segunda Sala de lo Contencioso Administrativo, con el fin que dicho tribunal ordene la liquidación de mis sueldos y más derechos por el tiempo que permanecí sin trabajo, como dispone la Ley de Escalafón del Magisterio Nacional.

    De la contestación y sus argumentos

    A fs. 20 del expediente constitucional, obra el oficio N.º 054-CTDCA-2015 del 27 de agosto de 2015, suscrito por el ingeniero Gustavo Gallegos Dávila, coordinador de la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo con sede en Quito, por el cual da cumplimiento con lo dispuesto en el auto dictado el 26 de agosto de 2015, adjuntando la documentación solicitada. En relación con el pago de las remuneraciones solicitadas por el accionante, expresa lo siguiente: "El Tribunal, en providencias de 27 de diciembre de 2011 y 12 de noviembre de 2012, negó el pedido del actor respecto al pago de remuneraciones dejadas de percibir por el período de su cesantía, en razón de que ese pedido no fue formulado en su demanda".

    Procuraduría General del Estado

    A fs. 35 del expediente constitucional, consta el escrito presentado por el doctor Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, mediante el cual señala casilla constitucional para las notificaciones correspondientes.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias, dictámenes y resoluciones constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 162 al 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con el artículo 3 numeral 11 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Alcance, finalidad y objeto de la acción de incumplimiento

    Al tenor de lo dispuesto en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución de la República, el cumplimiento de las sentencias o dictámenes constitucionales persigue principalmente la protección de los derechos constitucionales, así como también garantizar la supremacía constitucional, al igual que la eficacia y eficiencia de los principios y normas constitucionales.

    En este contexto, la Corte Constitucional en su jurisprudencia vinculante contenida en la sentencia N.º 001-10-PJO-CC, dictada dentro del caso N.º 0999-09-JP, en su numeral 47, determinó que "los mecanismos de cumplimiento de sentencias, resoluciones y dictámenes constitucionales se constituyen per se en auténticas garantías jurisdiccionales de protección y reparación de derechos constitucionales".

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR