Decretos 1348. Acéptese la renuncia de la doctora Teresa Gutiérrez Chávez Ph.D. como miembro de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes
Número de Boletín | 979-Primer Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
6 – Jueves 6 de abril de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 979
Quito, 23 de marzo del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electónicamente.
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 1348
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República
señala que la educación es un derecho de las personas a
lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, a la vez de constituir un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir;
Que en el Registro Ofi cial Suplemento No. 145 del 17
de diciembre del 2013, se publicó la Ley de Creación
de la Universidad de las Artes, en cuyas disposiciones
transitorias primera, segunda y tercera constan reguladas
las competencias y responsabilidades de la Comisión
Gestora, cuyos miembros son designados por el
Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en
el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y
Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto de Ley, Decreto
Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas,
expedido por el Consejo de Educación Superior (CES);
Que los incisos tercero y cuarto de la Disposición
Transitoria Cuarta del Reglamento de Creación,
Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas
Politécnicas, señala que el Presidente de la Republica
designará a los miembros de las Comisiones Gestoras de
las universidades referidas en la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, que
estarán conformadas con un número mínimo de cuatro y
máximo de siete integrantes de los cuales al menos tres
deberán tener derecho a voto;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 569 del 12 de
febrero de 2015, publicado en el Registro Ofi cial número
448 de 28 de febrero de 2015, se nombró a los miembros
de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes;
Que la doctora Teresa Gutiérrez Chávez Ph.D. ha
renunciado a su designación como miembro de la
Comisión Gestora de la Universidad de las Artes;
Que resulta conveniente para los intereses institucionales
de la Universidad de las Artes, reformar su Comisión
Gestora; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
9 del artículo 147 de la Constitución de la República; la
Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación
de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, el literal
d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la doctora Teresa
Gutiérrez Chávez Ph.D. a su designación como miembro
de Comisión Gestora de la Universidad de las Artes.
Artículo 2.- Se designa como nuevos miembros con
derecho a voto de la Comisión Gestora de la Universidad
de las Artes, a las siguientes personas:
1. Ph.D. María Paulina Soto Labbé;
2. Ph.D. Rebeca Castellanos Gómez; y,
3. Ph.D. Leo Genki Sakomoto.
Actuará como Secretario de la Comisión Gestora el/la
Coordinador/a Jurídico/a de la Universidad de las Artes.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo de
2017.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República.
Quito, 29 de marzo del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el c opia del original.
Documento fi rmado electónicamente.
Dr. Alexis Mera Giler
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
N° 1349
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía
Nacional, determina: “El personal policial será dado de
baja por una de las siguientes causas: a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria…”;
Que, de conformidad con el artículo 65 reformado
mediante Ley Reformatoria a la Lay de Personal de la
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